Boletín nº 69 (09-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 2.096/2014
Procedimiento: Social Ordinario 681/2013. Negociado: JM
Demandante: Isidro Carbonero Villena y Isidro Carbonero Villena
Demandados: Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., Construcciones Fernojosa S.L. y Emacsa.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA.
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 681/2013, a instancia de la parte actora don Isidro Carbonero Villena y Isidro Carbonero Villena contra Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., Construcciones Fernojosa S.L. y Emacsa, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación Secretario Judicial Sr. D. Manuel Miguel García Suárez.
En Córdoba, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.
El anterior escrito presentado por el Letrado don Manuel Moreno Viúdez, en representación de la parte actora, dando cumplimiento a lo acordado mediante Acta de 11/2/14, únase a los autos de su razón con entrega de copia a las demás partes y se acuerda:
- Tener por ampliada la demanda contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa).
- Señalar nuevamente para los actos de conciliación y juicio el próximo día 8 de mayo de 2014, a las 10:50 horas.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
El Secretario Judicial
Y para que sirva de notificación al demandado Actividades y Cauces del Sur S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 20 de marzo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.