Boletín nº 69 (09-04-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Hornachuelos
Nº. 2.098/2014
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2014, aprobó el Proyecto de Actuación de Interés Público en suelo no urbanizable para la concesión de explotación de Luromo número 12.866, 1ª fracción, promovido por Campaci, SL, con el siguiente tenor literal:
Primero. Desestimar la alegación presentada por doña Amelia Madrid López, como propietaria Finca Haza del Calvo por considerar que la misma no se trata de una alegación propiamente dicha, basada en fundamentos jurídicos, sino más bien una petición o desiderátum.
Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación en Suelo No urbanizable denominada Proyecto de Explotación Concesión de explotación Los Luromo número 12.866, 1ª Fracción, emplazado en Paraje Minas de María, polígono 5, parcela 1, dentro del término municipal de Hornachuelos, promovido por Campaci, S.L., necesario y previo a la licencia de obras, para la actuación de interés público en suelo clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento como No Urbanizable, consistente en la obtención de recursos mineros, catalogados y previamente autorizados conforme a las legislaciones minera y medioambiental, estableciéndose las siguientes condiciones o limitaciones para la ejecución del presente proyecto:
1º. La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de 30 años.
2º. El propietario deberá presentar garantía para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos a su estado anterior una vez finalizado el plazo de duración de calificación urbanística de los terrenos: el equivalente al 10% del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida las correspondientes a maquinaria y equipos, que deberá constituirse y actualizarse de acuerdo con los criterios que se establezcan por los Servicios Técnicos Municipales con ocasión de otorgamiento de la licencia municipal de obras
3º. Prestación compensatoria del 10% del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida las correspondientes a maquinaria y equipos. El ingreso de esta prestación se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dicha compensación será devengada con el otorgamiento de la licencia de obras.
Tercero. La licencia de obras correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida, deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Proyecto de Actuación.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo al interesado, a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Hornachuelos, a 24 de marzo de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Carmen Murillo Carballido.