Boletín nº 70 (10-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 2.103/2014
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 885/2013
Demandante: Doña Raquel Asencio Santacruz
Demandados: Emacsa, Magtel, Logística Suministro de Obra Civil S.L., Capitalis Sociedad Patrimonial S.L., Canalizaciones y Viajes Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L.
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 885/2013, a instancia de la parte actora doña Raquel Asencio Santacruz contra Emacsa, Magtel, Logística Suministro de Obra Civil S.L., Capitales Sociedad Patrimonial S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Raquel Asencio Santacruz contra las empresas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A. (Acsur), Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Capitales Sociedad Patrimonial S.L. y Logística Suministro de Obra Civil S.L., declaro improcedente el despido de la actora, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que le abonen 12.892,88 € en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que las unía con fecha de efectos 20 de mayo de 2013, condenando asimismo a las demandadas a que abonen solidariamente a la actora la suma de 18.265,28 € en concepto de salarios e indemnización por falta de preaviso, devengando dichas cantidades el interés establecido en el Fundamento de Derecho quinto de esta Sentencia.
Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
En cuanto a las condenadas al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cuenta número 1445-0000-65-0885-13, y en la cuenta de Recursos de Suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta número 1445-0000-67-0885-13) un depósito de 300 euros.
Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que le sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente cédula, de la que servirá firmar el recibí en el duplicado de la misma, que al efecto se acompaña.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Logística Suministro de Obra Civil S.L., Capitales Sociedad Patrimonial S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 11 de marzo de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.