Boletín nº 70 (10-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.105/2014

Procedimiento: Social Ordinario 1566/2012 Negociado: PQ

Sobre: Cantidad

Demandantes: Francisco Rey Fernández, María del Rosario Gómez Castro, David Muñoz Heras, Antonio Murillo Morales, Rafael Espejo Cañero, Juan Espejo Cañero, José Gascón Aparicio, Juan Carlos Navarro García, Rafael de Dios Tena, Andrés Fernández Martínez, Pedro Fernández Martínez, Francisco Rivera Calvo, Joaquín Iglesias Alcalá, José Borrallo Sánchez, Ángel Mudarra Ávila y Rafael Álvarez Carrasco.

Demandados: Fogasa, Empresa Municipal de Aguas, S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos  Urbanos Profesionales, S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A.

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CORDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.566/2012, a instancia de la parte actora don Francisco Rey Fernández y otros arriba indicados contra Fogasa, Empresa Municipal de Aguas, S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos  Urbanos Profesionales, S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 17/03/14 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Andrés Fernández Martínez, don Pedro Fernández Martínez, don Francisco Rey Fernández, don Francisco Rivera Calvo, don Rafael de Dios Tena, don Juan Carlos Navarro García, don Joaquín Iglesias Alcalá, don José Borrallo Sánchez, don Ángel Mudarra Ávila, don Rafael Álvarez Carrasco, don Rafael Espejo Cañero, don Antonio Murillo Morales, doña María del Rosario Gómez Castro y don Juan Espejo Cañero contra las empresas Actividades y Cauces del Sur S.A. (Acsur), Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a los actores las sumas que se consignan en el hecho probado II, de las que responderá solidariamente la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) hasta el importe y en los casos que se establecen en el hecho probado III anterior, absolviéndola respecto del resto de pretensiones contra la misma ejercitadas; así como al pago de los intereses conforme a lo establecido en el fundamento de Derecho tercero anterior.

Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos  Urbanos Profesionales, S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de marzo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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