Boletín nº 71 (11-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 2.145/2014

Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Municipal en sesión extraordinaria de 27 de enero de 2014 y sometida a trámite de exposición pública, anuncio 679/2014, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 32, de 14 de febrero de 2014, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la misma, queda definitivamente aprobada la citada Ordenanza, y se procede a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que surta los efectos legalmente previstos, siendo el texto aprobado el que se publica a continuación.

Contra la aprobación definitiva de este acuerdo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE HINOJOSA DEL DUQUE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Fundamento Legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal, y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Asimismo, tiene presente la Ley 16/2011, de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía y el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, y el resto de Normativa aplicable en la materia.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Hinojosa del Duque, denominado Santísimo Cristo de las Injurias, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 60.2.j de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Está destinado al enterramiento de todos los cadáveres fallecidos en este Municipio y fuera de él, que así quede expresado por el fallecido, familiares o representante legal, indistintamente de su sexo, religión, raza o cualquier otra circunstancia.

No podrá darse sepultura de ningún cadáver en las Iglesias y otros lugares distintos del Cementerio Municipal, sin la preceptiva autorización municipal y de la Dirección General de Salud Pública y Participación, previo informe favorable del Delegado Territorial de la Consejería de Salud.

Artículo 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

En la plantilla municipal se determinará el número de trabajadores que quedan adscritos al servicio con determinación para cada uno de ellos de las funciones a realizar.

Artículo 4. Horario de Apertura y Cierre

Horario de invierno. De martes a domingo: De 8.30 a 18.30 horas.

Horario de verano. De martes a domingo: De 8 a 20 horas.

Actualmente, los lunes está cerrado por descanso del personal. Sólo se abre si hay entierro.

El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del Municipio.

Artículo 5. Plano General del Cementerio

En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas.

En el interior del cementerio se colocará la oportuna señalización vertical y horizontal para que en todo momento los visitantes que accedan puedan hacerlo sin obstáculos y de forma directa hacia el lugar al que se dirijan.

TÍTULO II

DEPENDENCIAS MORTUORIAS

Artículo 6. Cementerios

El cementerio debe contar con los suficientes nichos y columbarios, adecuándose a la población. En Anexo denominado Clasificación de las Tumbas, se detalla por zonas, filas, así como que debe disponer cada sepultura de un número.

Artículo 7. Condiciones del Cementerio

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:

El cementerio consta de un local destinado a depósito de cadáveres.

El cementerio está provisto de luz eléctrica y de servicios higiénicos para los visitantes y para el personal, estos últimos dotados de, al menos, una ducha con agua caliente.

Habrá una zona de tierra para el esparcimiento de cenizas.

El cementerio dispone de un osario general, con capacidad suficiente, destinado a recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones.

Horno destinado a la destrucción o lugar habilitado al efecto [objetos personales como son: ropas y cuantos objetos, que no sean restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas].

El cementerio dispone de un servicio municipal o contratado de control de plagas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinfección y Desratización Sanitaria.

Artículo 8. Crematorio.

El cementerio municipal no cuenta con crematorio de cadáveres en el interior de su recinto.

Artículo 9. Tanatorio

El Cementerio Municipal no dispone de tanatorio en el interior de su recinto.

TÍTULO III

SERVICIOS

Artículo 10. Servicios

El Servicio Municipal de Cementerio:

Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

Propondrá el nicho que se conceda. Se otorgará por orden riguroso de entrada de cadáveres en el Cementerio; llevarán un orden correlativo, empezando de abajo hacia arriba, y de izquierda a derecha.

Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.

Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

TÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 11. Bien de Dominio Público

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

Artículo 12. Concesión Administrativa

Las concesiones administrativas que, actualmente, se conceden son para nichos, que se harán por el plazo máximo legal: setenta y cinco años.

Asimismo, se habilitará una zona para columbarios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía. Los columbarios serán para depositar cenizas. Se concederán por el plazo máximo legal.

No se concederá nicho con carácter anticipado al fallecimiento.

La concesión de nichos nuevos para el traslado de restos se realizará previa autorización del órgano competente, el citado nicho debe ser ocupado al décimo día natural, contados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo.

Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. Asimismo, se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.

En el Cementerio Municipal han existido los enterramientos siguientes:

a) Panteón familiar de uso perpetuo.

b) Sepulturas individuales en tierra, a perpetuidad.

c) Nichos o bovedillas a perpetuidad.

d) Capillas para inhumaciones.

En todos estos enterramientos llamados a perpetuidad, el derecho que se adquiere no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados. Y en todos ellos, e

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