Boletín nº 71 (11-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 2.146/2014

Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del Mercado Municipal en sesión extraordinaria de 27 de enero de 2014 y sometida a trámite de exposición pública, anuncio 679/2014 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 32, de 14 de febrero de 2014, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la misma, queda definitivamente aprobada la citada Ordenanza, y se procede a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que surta los efectos legalmente previstos, siendo el texto aprobado el que se publica a continuación.

Contra la aprobación definitiva de este acuerdo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE HINOJOSA DEL DUQUE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Mercado Municipal de Abastos de Hinojosa del Duque, servicio público municipal, así como el establecimiento de un régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 9.24 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, y al desarrollo legislativo para la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/124/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los servicios en el mercado interior (Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales, se ha de mantener el régimen de autorización previa (concesión demanial).

Artículo 2. El Mercado

Es de aplicación este Reglamento al bien de dominio público denominado Mercado Municipal de Abastos, sito en calle Mercado, s/n de esta localidad.

El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otras actividades que satisfagan las necesidades de la población.

Quedan excluidos del presente Reglamento, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.

Artículo 3. Régimen de Prestación del Servicio

El Servicio de Mercado se prestará en régimen de libre concurrencia, y podrá adoptar en su gestión el sistema que el Ayuntamiento considere más conveniente, en función del interés público y de las necesidades municipales concurrentes.

Artículo 4. Destino de los Mercados de Abastos

El Mercado de Abastos Municipal actual se destina a la venta de artículos alimenticios y otros productos o servicios relacionados con la alimentación en la medida que el Ayuntamiento lo autorice, de conformidad con la normativa vigente y la adecuación de los puestos.

Artículo 5. Del Número de Puestos

El Ayuntamiento, en cualquier momento, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá ampliar o reducir el número de puestos del Mercado de Abastos cuando así lo requieran las circunstancias para mejor atender los fines a que está destinado.

CAPÍTULO II

DE LOS PUESTOS DE VENTA

Artículo 6. Naturaleza de los Puestos de Venta

Los puestos de venta, donde se ejerce la actividad de comercio dentro del recinto del Mercado, son propiedad del Ayuntamiento; su naturaleza es la de bienes de dominio público, inembargables, imprescriptibles e inalienables.

Artículo 7. Clasificación de Puestos de Venta

7.1. Los puestos de venta se clasifican en:

a) Fijos, siendo estos los destinados a la venta de artículos alimenticios u otros productos de modo permanente, siendo adjudicados por un tiempo determinado, conforme a las normas de este Reglamento.

b) Provisionales, que son los que estando libres, al no haber sido adjudicados de forma permanente, se utilizan de forma esporádica, previo abono de las tasas que corresponden. Para estos casos el período de explotación nunca será superior a seis meses y las adjudicaciones provisionales de puestos vacantes se autorizarán mediante autorización de la Junta de Gobierno Local.

7.2. Los puestos de los mercados se ajustarán a alguna de las denominaciones siguientes:

a) Pescado: Comprenderá la venta de toda clase de pescado fresco y congelado, pescado salado, seco o remojado, mariscos, así como otra clase de artículos precocinados en los que el pescado o el marisco constituya una parte importante de los mismos.

b) Carnicería: Comprenderá toda clase de carnes frescas, congeladas y refrigeradas, de buey, de vaca, ternera, carnero, oveja, cordero y cabrito, los precocinados derivados de ellos, tocinería y charcutería.

c) Pollería y caza: Comprende la venta de gallina, pollo, pavo, patos, ánades, gansos, palomos, conejos, caza menor y aves comestibles en general, y precocinados o productos elaborados en los que el ingrediente principal sea alguno de los artículos citados, así como huevos y caracoles.

d) Frutas y verduras: Comprende toda clase de verduras, frutas, hortalizas, hierbas alimenticias en general, frescas, secas y congeladas, patatas, tubérculos. No incluye estos productos cuando han sido sometidos a tostado, confitado, desecación o salazón.

e) Legumbres y frutos secos: Para la venta de legumbres secas, cocidas y remojadas, cereales y sus harinas, patatas precocinadas y sus derivados, frutas secas, oleaginosas, arroz, pastas, especias y miel.

f) Bar: Servicio de bebidas y alimentos ligeros para el consumo, todo ello en mostrador.

g) Elaboración y venta de churros.

h) Ultramarinos.

2. Además de los especificados, el Ayuntamiento atendiendo a la mejor prestación de un mejor servicio de mercado de abastos podrá autorizar el ejercicio en los puestos adjudicados o por adjudicar, de otras actividades comerciales, como pueden ser a título de ejemplo: productos dietéticos, herbolario, congelados, droguería.

CAPÍTULO III

DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS

Artículo 8. Utilización de los Puestos

La utilización de los puestos en el Mercado estará sujeta a concesión administrativa, en cuanto que supone un uso privativo de los mismos.

Artículo 9. Titulares

Podrán ser titulares de las concesiones, las personas físicas y las jurídicas. En el caso de titularidad compartida o de persona jurídica, deberá designarse un responsable ante el Ayuntamiento con quien se entenderán todas las actuaciones derivadas de la concesión.

Artículo 10. Objeto

El objeto de la adjudicación o concesión da el derecho a ocupar de modo privativo y con carácter exclusivo, uno de los puestos del Mercado, con la finalidad y la obligación de destinarlo a la venta al por menor de los artículos para los que estuviese clasificado, dentro de la relación de los autorizados.

Artículo 11. Adjudicación de los Puestos

La adjudicación de los puestos será por procedimiento abierto y forma de concurso, en el que tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Criterio.- Puntuación.-

1. Oferta económicamente más ventajosa sobre precio de licitación: 1,5 puntos por cada 10% que supere el precio el canon de licitación fijado hasta un máximo de 20 puntos.

2. Antigüedad en la ocupación o gestión por propia de un puesto en el mercado de abastos: 1 punto por cada año de antigüedad en Hinojosa del Duque, máximo de 20 puntos.

3. Antigüedad en la gestión por cuenta propia de un puesto en un mercado de abastos: 1 punto por cada año de antigüedad no ubicado en Hinojosa del Duque, máximo de 10 puntos.

4. Ser o haber sido trabajador asalariado en puestos: 1 punto por cada año de experiencia en mercados de Hinojosa del Duque, máximo 10 puntos.

5. Ser o haber sido trabajador asalariado en puestos en mercados de abastos no ubicados: 0,5 puntos por cada año de experiencia en Hinojosa del Duque, máximo 5 puntos.

6. Compromiso de creación de empleo:

Autoempleo

1 ó 2 empleos retribuidos a jornada completa: 2 puntos.

Más de 2 empleos retribuidos a jornada completa: 3 puntos.

a) En el caso de empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste de dirimirá a favor del que tenga una mayor puntuación en el criterio primero de este artículo referente al canon de concesión, en su defecto o persistiendo el empate, a favor del que tenga una mayor puntuación en el siguiente criterio de adjudicación y así sucesivamente hasta resolver el empate.

b) Los puestos que están libres se sacarán a

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