Boletín nº 71 (11-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 2.147/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, adoptado en sesión extraordinaria de 27 de febrero de 2014, de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Cementerio Municipal, cuyo texto se transcribe a continuación como anexo, en cumplimiento del artículo 27.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE HINOJOSA DEL DUQUE

Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la Tasa por la Utilización del Servicio de Cementerio Municipal.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de Cementerio Municipal, y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la asignación para los enterramientos, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de los lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios¹ del apartado 2, del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria nos remitiremos, respectivamente, a los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones

Estarán exentos del pago de la tasa:

- Los entierros de los cadáveres que son pobres de solemnidad.

- Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.

Artículo 6. Cuota

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

- Concesión de nicho por el plazo máximo legal: 575 euros.

- Cierre de nichos: 31 euros.

- Apertura de nichos ocupados: 31 euros.

- Concesión de columbarios por el plazo máximo legal: 250 euros.

- Cierre de columbarios: 20 euros.

- Apertura de columbarios ocupados: 20 euros.

- Concesión de espacio habilitado para colocación de placas de recordatorio por el plazo máximo legal: 100 euros.

El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas correspondientes a los epígrafes reseñados, no es la propiedad física del terreno o edificación, sino el de conservación por el plazo máximo legal de los restos inhumados en dichos espacios. Por dicha razón, las sepulturas, nichos o columbarios que quedaren vacantes o sin titular conocido, o que no atendieren a los casos de conservación en un período superior a diez años revertirán al Ayuntamiento.

Artículo 7. Devengo

La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio que se pretende, que es cuando nace la obligación de contribuir, no resolviéndose ningún expediente sin el previo depósito de la tasa.

No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Artículo 8. Exigencia del Pago de Recibos

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse, se aplicará lo establecido a estos efectos en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones

En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.

Artículo 10. Disposición Transitoria Única

No se podrá exigir al Ayuntamiento la concesión de columbarios ni placas de recuerdo en tanto no se habiliten lugares adecuados para ello.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de enero de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Hinojosa del Duque, 26 de marzo de 2014. El Alcalde, Fdo. José Fernández Nogales.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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