Boletín nº 71 (11-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.148/2014

Edicto a Desconocidos

Doña Rafaela Crespin Rubio, Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa de La Carlota (Córdoba), hago saber:

En relación con el Inicio de expediente sancionador aprobado mediante Resolución de la Alcaldía número 2083/2013, de fecha 24 de julio de 2013, correspondiente al expediente sancionador número 6/2013sanc iniciado por infracción a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se procede a relacionar los interesados que, por encontrarse en paradero desconocido, por ignorarse el lugar de la notificación o bien intentada la misma, no se ha podido practicar:

" Infractor: Abdelouahed Mouslim.

" Fecha infracción: 20/04/2013.

" Artículo infringido: 2º-1-e.

Se procede a realizar la notificación a través del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en Tablón de Edictos del Ayuntamiento del municipio donde tiene su último domicilio conocido el destinatario. El objeto de la notificación se transcribe a continuación:

Visto que este Ayuntamiento ha tenido conocimiento de la existencia de determinados hechos que pudieran ser constitutivos de infracción de la vigente Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Vistas las actuaciones previas realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

En uso de la competencia atribuida para la iniciación del procedimiento sancionador, Resuelvo:

1º. Iniciar procedimiento sancionador contra las personas, por los hechos y en los términos siguientes:

A) Persona o personas presuntamente responsables:

Abdelouahed Mouslim.

C.I.F.: X3203728N.

Domicilio fiscal: Avenida de la Paz, 30. 14100 La Carlota (Córdoba).

B) Hechos que motivan la incoación del procedimiento y lugar, fecha y hora en que se han cometido:

Hechos: Incumplimiento de horario de cierre de Bar.

Lugar: Avenida de la Paz esquina calle Académico Luis Mapelli.

Fecha: 20/04/2013.

Hora: 04:30.

C) Preceptos infringidos:

Artículo 2º-1-e de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D) Clasificación de la infracción y posible sanción a aplicar:

Los hechos pueden constituir infracción Grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 20º-19 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, pudiendo ser sancionado con multa de 300'52 a 30,050'61 €.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 23º de la mencionada Ley, sin perjuicio de la sanción económica fijada, podrán imponerse todas o algunas de las sanciones accesorias siguientes: Incautación de instrumentos utilizados para la comisión de las infracciones, suspensión de la licencia de apertura y/o clausura del establecimiento hasta cinco años, inhabilitación para realizar la misma actividad hasta un año o revocación de las autorizaciones.

2º. Nombrar a Simón Manuel Aguayo Pérez y a Rosa María Rosa Gálvez, Instructor y Secretaria, respectivamente, del procedimiento, a quienes se comunicará la iniciación del procedimiento con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

El interesado puede recusar ambas designaciones en los términos y casos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º. El órgano competente para resolver es el Alcalde, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29º-2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y 39º del Decreto 165/2003 antes mencionado.

4º. Los presuntos responsables, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda o, cuando ésta tenga carácter pecuniario, el pago voluntario, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes.

5º. Remitir al interesado copia del Acta de Denuncia y comunicar, tanto al interesado como al denunciante, en su caso, que, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 3 del Real Decreto 1.398/1993, tienen derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como, con anterioridad al trámite de audiencia, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse; si bien, se advierte que de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución del expediente, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993 y a falta de determinar el importe de la sanción.

6º. Comunicar esta Resolución al Instructor, dándole traslado de cuantas actuaciones se han practicado al respecto, así como a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artº 40-1 del mencionado Decreto 165/2003.

Lo que se hace público para general conocimiento, según lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992).

La Carlota a 25 de marzo de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Rafaela Crespín Rubio.

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