Boletín nº 72 (12-04-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 2.121/2014

Convenio o Acuerdo: Diputación Provincial (Personal Laboral)

Expediente: 14/01/0078/2014

Fecha: 27/03/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Carlos Jiménez Martínez

Código: 14000610011984

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Provincial de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Índice

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Base Jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial

Artículo 2. Ámbito personal

Artículo 3. Ámbito Temporal. Denuncia y Prórroga

Artículo 4. Absorción y compensación

Artículo 5. Incremento y Revisión

Artículo 6. Derecho Supletorio, vinculación y condiciones más beneficiosas

Artículo 7. Principio de Igualdad

CAPÍTULO II. Organización del Trabajo, planificación y desempeño de puestos de trabajo

Artículo 8. Organización del trabajo

Artículo 9. Relación de Puestos de Trabajo

Artículo 10. Clasificación profesional

Artículo 11. Transferencias de servicios y personal entre Instituciones

Artículo 12. Plan de Profesionalización de Personal

Artículo 13. Desempeño de puestos de trabajo

CAPÍTULO III. Selección y Provisión de Puestos de Trabajo

Artículo 14. Planificación de Recursos Humanos y Oferta de Empleo Público

Artículo 15. Personas con discapacidad

Artículo 16. Disposiciones Generales para la Provisión de Puestos de Trabajo

Artículo 17. Movilidad funcional por motivos de salud

Artículo 18. Promoción interna

Artículo 19. Carrera horizontal

Artículo 20. Periodo de prueba. Conocimiento de contratación

Artículo 21. Necesidades temporales de efectivos de personal

Artículo 22. Prestaciones en caso de incapacidad temporal

Artículo 23. Ausencias por enfermedad

Artículo 24. Cese del trabajador

Artículo 25. Indemnización por cese

Artículo 26. Jubilación

CAPÍTULO IV. Permisos, Licencias, Vacaciones y Situaciones

Artículo 27. Permisos y Licencias

Artículo 28. Permisos de carácter general

Artículo 29. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género

Artículo 30. Licencias no retribuidas

Artículo 31. Vacaciones

Artículo 32. Situaciones del personal laboral fijo

CAPÍTULO V. Régimen de Trabajo

Artículo 33. Organización y racionalización del trabajo

Artículo 34. Jornada y turnos de trabajo

Artículo 35. Calendario Laboral

Artículo 36. Horarios flexible y estival

Artículo 37. Control horario y justificación de ausencias

Artículo 38. Régimen Disciplinario

Artículo 39. Situaciones de acoso en el trabajo

Artículo 40. Modificación de los sistemas de producción. Herramientas y material de trabajo

Artículo 41. Formación Profesional

Artículo 42. Reconversión de Puestos de Trabajo

Artículo 43. Mejoras de empleo

Artículo 44. Festivos

Artículo 45. Sábados y Domingos

Artículo 46. Ropa de trabajo

CAPÍTULO VI. Mejoras Sociales

Artículo 47. Indemnización por muerte o invalidez permanente, total o absoluta derivada de accidentes

Artículo 48. Ayuda Familiar

Artículo 49. Premios por años de vinculación

Artículo 50. Ayudas para gastos de sepelio

Artículo 51. Plan de Pensiones

Artículo 52. Anticipo de pensión

Artículo 53. Sanciones Gubernativas o Judiciales

Artículo 54. Reinserción laboral

Artículo 55. Prestaciones médico-farmacéuticas

Artículo 56. Indemnización por lesión

Artículo 57. Otras mejoras sociales

Artículo 58. Anticipos reintegrables ordinarios

Artículo 59. Anticipos quincenales

Artículo 60. Subvención de 6 puntos porcentuales

Artículo 61. Anticipos reintegrables extraordinarios

Artículo 62. Anticipos para Vivienda

Artículo 63. Ayudas de estudios

CAPÍTULO VII. Derechos Sindicales

Artículo 64. Representación legal

Artículo 65. De las Secciones Sindicales

Artículo 66. Representación de los empleados

Artículo 67. Garantías sindicales

Artículo 68. Horas sindicales

Artículo 69. Actuaciones

Artículo 70. Derecho de reunión

Artículo 71. Servicios mínimos en caso de conflicto laboral

Artículo 72. Canon de negociación

Artículo 73. Disposiciones generales

Artículo 74. Notificación de acuerdos de los órganos corporativos

CAPÍTULO VIII. Salud y seguridad en el trabajo

Artículo 75. Principios Generales

Artículo 76. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 77. Competencias del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio

Artículo 78. Consulta y participación de los empleados

Artículo 79. Obligaciones de los empleados en materia de prevención de riesgos

Artículo 80. Delegados/as de prevención

Artículo 81. Comité de Seguridad y Salud

Artículo 82. Dotación presupuestaria

Artículo 83. Protección a la maternidad

CAPÍTULO IX. Garantías Complementarias

Artículo 84. Garantías de afiliación

Artículo 85. Difusión del Acuerdo

Artículo 86. Comisión Paritaria Mixta Única de Control, Vigilancia e Interpretación del Acuerdo/Convenio

CAPÍTULO X. Condiciones Económicas

Artículo 87. Negociación y aplicación de retribuciones

Artículo 88. Conceptos retributivos

Artículo 89. Estructura retributiva

Artículo 90. Horas y servicios extraordinarios

Artículo 91. Indemnización por razón del servicio

Disposiciones Transitorias

Disposiciones Finales

Anexo I. Ropa de Trabajo

Anexo II. Anticipos de Vivienda

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. Base Jurídica, Objeto, Ámbito Funcional y Territorial

    El presente Convenio Colectivo tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre la Diputación Provincial y las Secciones Sindicales con legitimación negocial de la misma, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en lo sucesivo), así como con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET, en lo sucesivo) y se dicta para regular las condiciones de trabajo, sociales, relaciones de servicios y laborales de los empleados en todos los centros de trabajo dependientes de la Diputación Provincial de Córdoba, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Convenio y cuantos en los sucesivos se establezcan.

    En todo lo no recogido en el presente Convenio o haya sido pactado, se aplicarán las condiciones más beneficiosas que resulten de la aplicación prevista en la Ley de Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los empleados públicos, respetando los criterios establecidos en el artículo 6 del presente Convenio.

      Artículo 2. Ámbito Personal

      1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal en situación de servicio activo o equiparable, que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la propia Diputación Provincial, integrado por:

      a) Personal laboral fijo.

      b) Contratados temporales en régimen de Derecho Labor

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