Boletín nº 73 (14-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.273/2014

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veintiocho de marzo de dos mil seis, acordó:

Primero. La aprobación definitiva del Plan Parcial Sur-1, promovido por Prom. de Nuevas Construcciones Lucentinas, S.L. y otros, ello con las observaciones puestas de relieve en el informe del Área de Planeamiento y Gestión, que se concretan en el dictamen transcrito, por lo que al Proyecto de Reparcelación y Urbanización se refiere.

Segundo. Con arreglo a lo preceptuado en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y 8, 19 y siguientes del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, deberá, previo depósito de este instrumento ser inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en la Unidad Registral de la Delegación Provincial, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZAS

1. PREÁMBULO

En aplicación de los artículos 13 de la Ley del Suelo (L.S.) y 43 del Reglamento de Planeamiento (R.P.), el presente Plan Parcial se redacta como la figura adecuada para desarrollar suelo incluido en el Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal de Lucena, como apto para urbanizar. La necesidad de su formulación viene expresada en el Título IV, Capítulo 1, artículos 198 a 200, de las Normas Urbanísticas de dicho P.G.O.U.

De los fines que persigue el P.G.O.U., en relación al PP-S1 y la información obtenida, se pueden resumir como objetivos principales del presente Plan Parcial: consolidar la periferia de Lucena, integrar núcleos de edificación periférica, mejorar el nivel de equipamientos y accesos y atender la demanda actual de viviendas.

Mediante las determinaciones incluidas en estas Normas Urbanísticas, se pretende conseguir una imagen esencialmente acorde con la tipología de viviendas que tradicionalmente se ha realizado en los sectores residenciales de esa zona de Lucena, racionalizando, al mismo tiempo, la estructura urbana y ofreciendo una respuesta adecuada a las características del tipo de vivienda con mayor demanda.

Las Normas Urbanísticas tienen como fin, la regulación pormenorizada de los usos y aprovechamientos edificatorios de todas y cada una de las zonas contenidas en el ámbito del Plan Parcial, así como, el establecimiento de las condiciones de edificación y volúmenes de la misma. En todo caso, no se alterarán las determinaciones fijadas en el P.G.O.U.

2. CAPÍTULO 1°. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito Territorial

El presente Plan Parcial se ordena, en desarrollo de lo establecido en el P.G.O.U. del Término Municipal de Lucena, en los terrenos adyacentes al "Camino Viejo de Rute".

Dicho sector, se encuentra en el límite de la zona Sureste del núcleo urbano de Lucena y posee una superficie de 8,3331 Has.

Artículo 2. Vigencia del Plan

Este Plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo.

Tal como se indica en el artículo 154 del R.P., será necesario tramitar una revisión del Plan, cuando se adopten nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo. Cualquier otra alteración en las determinaciones del Plan, se considerará como modificación del mismo.

Artículo 3. Documentación e Interpretación

Los documentos que integran este Plan Parcial, son los siguientes:

- Memoria Informativa y Justificativa de la Ordenación y de sus Determinaciones.

- Anexos a la Memoria.

- Normas Urbanísticas reguladoras.

- Plan de Etapas y Estudio Económico y Financiero.

- Planos de Información.

- Planos de Proyecto.

La interpretación de las determinaciones del Plan, se efectuará atendiendo al contenido total de todos y cada uno de los documentos que lo integran.

En los supuestos de discrepancia entre documentos, el orden de prelación será el que sigue: Normas Urbanísticas, Planos de Proyecto, Memoria y Resto de la Documentación. Si la discrepancia se produce entre los Documentos Gráficos, prevalecerá el que posea una escala mayor.

Las Normas Urbanísticas reguladoras tienen carácter vinculante, así como, los planos de proyecto, a excepción de la parcelación propuesta, la cual se define exclusivamente a título orientativo.

3. CAPÍTULO 2°. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN

Artículo 4. Instrumentos Complementarios de Ordenación

Estas Normas Urbanísticas, definen las Alineaciones y Rasantes y ordenan los Volúmenes, con el objeto de hacer innecesarias figuras de planeamiento complementario.

La implantación y ejecución de infraestructuras, viales y espacios libres, se realizará mediante Proyecto de Urbanización.

La construcción de edificios, se realizará mediante Proyecto de Edificación.

Artículo 5. Parcelación

Las unidades de intervención, a efectos edificatorios, son las parcelas cuyas formas y dimensiones, de forma indicativa y no vinculante, aparecen reflejadas en el Plano de Proyecto correspondiente.

Artículo 6. Instrumentos de Gestión

El Plan Parcial se ejecutará por el Sistema de Compensación, por lo que, de acuerdo con el artículo 157 de la Ley del Suelo, los propietarios deberán constituirse en Junta de Compensación, cuyas Bases y Estatutos serán presentados a la Administración actuante, para su aprobación.

Artículo 7. Instrumentos de Ejecución

Para el desarrollo y ejecución del Plan Parcial, se redactará un Proyecto de Urbanización, en el que deberán incluirse todas y cada una de las obras necesarias. La ejecución de la urbanización del sector, corresponde a los propietarios constituidos en Junta de Compensación.

Para la ejecución de las edificaciones, serán necesarios los correspondientes Proyectos de Edificación referidos a parcelas completas. El plazo de solicitud de la licencia de edificación, será de un año a partir de la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico y estará sujeto a los artículos correspondientes de la Legislación Urbanística Vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Cesiones de Suelo

Los propietarios de suelo incluidos en el sector, cederán al Excmo. Ayuntamiento de Lucena, el porcentaje del Aprovechamiento lucrativo del sector, establecido en el P.G.O.U. y en la Legislación Urbanística Vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, cederán de forma gratuita y libre de cargas, al Excmo. Ayuntamiento de Lucena, los terrenos destinados a viales, espacios libres para jardines y juegos, así como, las zonas de equipamiento público de carácter deportivo, educativo, infraestructuras, comercial y social.

Todos los suelos mencionados, quedan definidos en los Planos de Proyecto.

Artículo 9. Cargas de Urbanización

Los propietarios de suelo incluidos en el sector, deberán abonar de forma equitativa, los costes de urbanización señalados en los artículos 59 a 61 del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo, y los de ejecución o suplemento de las obras exteriores de infraestructura sobre las que se apoya la actuación urbanística en el sector.

Artículo 10. Régimen Jurídico del Suelo

La ordenación del uso de los terrenos y construcciones enunciados en este Plan Parcial, no conferirá derechos a los propietarios a exigir indemnización, por implicar meras limitaciones y deberes que definen el contenido normal de la propiedad, según su clasificación y calificación urbanística. Los afectados tendrán derecho, no obstante, a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del Planeamiento, en los términos previstos en la Ley del Suelo y/o Legislación Urbanística Vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. CAPÍTULO 3°. NORMAS GENERALES DE USO

Artículo 11. Relación de Usos

En el presente Plan Parcial, se contemplan los siguientes usos:

- Residencial y Compatibles.

- Espacios Libres.

- Educativo.

- Deportivo.

- Infraestructuras.

- Comercial.

- Social.

- Viario.

- Aparcamiento y garaje.

Artículo 12. Clases de Usos

1. Por su modalidad de aplicación y gestión, en una determinada zona, sector, parcela o edificación, y a efectos de las determinaciones de aprovechamiento y ordenación, se dividen en:

a) Uso característico:

Es aquel uso que por aplicación de la Ordenación Urbanística (Plan General o Planeamiento de desarrollo) es el predominante o de implantación

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