Boletín nº 73 (14-04-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 2.189/2014

Convenio o Acuerdo: Convenio Provincial de la Empresa Cocinados Mirabueno S.L.

Expediente: 14/01/0079/2014

Fecha: 31/03/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Andrés José Aguado Cabello

Código: 14102922012014

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Cocinados Mirabuelo S.L., con vigencia desde el día 1 de marzo de 2014 hasta el día 28 de febrero de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO COCINADOS MIRABUENO S.L.

Texto articulado del Convenio

Aspectos formales (Artículos 1 a 18)

Artículo 1. Ámbito funcional personal y territorial

Artículo 2. Vigencia y duración

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

Artículo 4. Comisión Paritaria

Artículo 5. Jornada de trabajo

Artículo 6. Descanso semanal

Artículo 7. Vacaciones anuales

Artículo 8 Uniformidad

Artículo 9. Trabajo de categoría profesional superior

Artículo 10. Trabajos de categoría profesional inferior

Artículo 11. Categorías salariales

Artículo 12. Salario base

Artículo 13. Anticipos

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias

Artículo 15. Desgaste de herramientas

Artículo 16. Tablón de anuncios y publicidad

Artículo 17 Conciliación vida laboral y familiar

Artículo 18 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

Anexo I. Tablas salariales

CONVENIO COLECTIVO COCINADOS MIRABUENO S.L.

ASPECTOS FORMALES

Artículo 1. Ámbito Funcional Personal y Territorial

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Cocinados Mirabueno S.L. y sus trabajadores.

Artículo 2. Vigencia y Duración

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de marzo de 2014 con independencia del día de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Su duración será de un año, es decir, hasta el 28 de febrero de 2015.

La denuncia de este convenio se hará con una antelación mínima de dos meses, a la fecha de su vencimiento, entendiéndose prorrogado en sus propios términos conforme a derecho, de no mediar denuncia en tiempo y forma.

Este convenio seguirá en vigor hasta la firma del siguiente, tanto en sus cláusulas obligacionales como en las normativas.

Artículo 3. Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un conjunto orgánico e indivisible: ambas partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos. De no ser así, carecería de eficacia todo el convenio, sin perjuicio de entablar nuevas negociaciones.

Artículo 4. Comisión Paritaria

Queda constituida una Comisión Paritaria, para control, vigilancia y mediación de este convenio, que será presidida trimestralmente de forma alternativa en los representantes de los trabajadores el primer trimestre y de la empresa en el siguiente y así sucesivamente, y compuesta por cuatro personas, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores.

1.º La Comisión Paritaria se reunirá en la primera quincena de cada trimestre, o siempre que la convoque el Presidente a solicitud específica de cualquiera de las partes y para asuntos que afecten a la generalidad del Convenio, a propuesta de una de las partes de la misma, con un plazo de cinco días entre la propuesta y la reunión. A dicha reunión podrán asistir los asesores nombrados por las partes que tendrán voz pero no voto. Ello sin perjuicio de la competencia que a este respecto venga atribuida a los organismos o autoridades competentes.

2.º Los acuerdos de la Comisión se adoptarán en todo caso por mayoría y, aquellos que interpreten el presente Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

3.º La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.     

Artículo 5. Jornada de Trabajo

La jornada laboral será de 40 horas semanales.

La distribución de la jornada se efectuará de común acuerdo entre empresa y los representantes legales de los trabajadores o trabajador/as en su defecto.  

Artículo 6. Descanso Semanal

El descanso semanal mínimo será de dos días naturales dentro de la misma semana (de lunes a domingo). Se respetarán los derechos adquiridos a aquellos trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor de este Convenio estén descansando dos días continuados a la semana.

Los días de descanso asignados a cada trabajador o trabajadora, habrán de serles respetados salvo necesidades especiales de servicio, en cuyo caso será necesario el acuerdo entre la empresa y trabajador o trabajadora con 24 horas de antelación como mínimo. 

Artículo 7. Vacaciones Anuales

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutaran de 30 días naturales de vacaciones. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico

Artículo 8. Uniformidad

La empresa está obligada a proporcionar a su personal, los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados, o en caso contrario, a su compensación en metálico. La uniformidad constará de dos uniformes de invierno y dos de verano. En el uniforme se incluirá como mínimo pantalón, camisa y un par de zapatos cuyas características serán las indicadas por la comisión paritaria.

La duración de las prendas será la siguiente:

· Uniformes: dos años.

· Calzado: un año.

Los uniformes y ropa de trabajo sólo podrán utilizarse dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada de trabajo. El personal cuidará con esmero el uniforme que le sea proporcionado.

Artículo 9. Trabajo de Categoría Profesional Superior

La empresa en caso de necesidad y por el tiempo mínimo indispensable podrá destinar a los trabajadores/as a realizar trabajos de categoría superior, con el salario que corresponda a dicha categoría superior.

Este cambio no puede ser de duración superior a 90 días ininterrumpidos en un año, debiendo el trabajador al cabo de este tiempo volver a su antiguo puesto de trabajo o categoría.

Cuando el trabajador/ra realice durante más de 90 días consecutivos en un año, trabajos de categoría superior se respetará su salario en dicha categoría superior, ocupando la vacante si le correspondiere o se reintegrará a su puesto de trabajo, ocupándose aquella por quien corresponda.

Si ocupara el puesto de categoría superior durante 180 días alternos durante dos años, consolidará el salario de dicha categoría a partir de ese momento sin que ello suponga necesariamente la creación de un nuevo puesto de trabajo de esta categoría. 

Artículo 10. Trabajos de Categoría Profesional Inferior

Si por exigencia en el trabajo y siempre con carácter transitorio se destinase a un trabajador/a a trabajos de categoría inferior, conservará la retribución correspondiente a su categoría.

En todo caso, se respetará en lo posible el orden jerárquico profesional para adscribir al personal a trabajos de categoría inferior.

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