Boletín nº 73 (14-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.223/2014

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1002/2013. Negociado: MJ

Sobre: Despidos

Demandantes: Ángel Mudarra Ávila y José Salces Mariscal

Demandados: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Fogasa, Mantel Redes de Comunicaciones S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Acsur S.A.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1002/2013, a instancia de la parte actora don Ángel Mudarra Ávila y José Salces Mariscal contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Fogasa, Magtel Redes de Comunicaciones S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Acsur S.A., sobre Despidos/Ceses en General, se ha dictado Resolución de fecha 13 de diciembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Ángel Mudarra Ávila y don José Sauces Mariscal contra las empresas Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., debiendo declarar y declarando que el despido efectuado el día 20/5/13 con efectos de ese mismo día es nulo y declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con efectos de la presente resolución al no ser posible su reincorporación, condenando a la empresa a que abone a los demandantes las cantidades que a continuación se indicarán en concepto de indemnización y los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido el 21/5/13- hasta la fecha del dictado de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario fijado, en los términos del FD. 5º de esta resolución, con costas.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Igualmente procede sobreseer el proceso frente a Emacsa y Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A. por desistimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con número 1446 0000 65 100213, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Acsur S.A., actualmente en paradero desconocido así como ad cautelam a Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de marzo de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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