Boletín nº 73 (14-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Numero 1
Córdoba

Nº. 2.229/2014

Procedimiento: Juicio de Faltas 251/2012. Negociado: L

Demandantes: Eva Fernández Muñoz, Saray Fernández Muñoz y Elvira Fernández Muñoz

Procuradora: María Paloma Lloreda Molina

Letrado: Álvaro Torres Feria

Demandada: Yésica Espada Castrillo

 

DON JORGE PÉREZ REINA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el Juicio de Faltas número 251/2012, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Córdoba, a 29 de noviembre de 2013, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª Mª Teresa García Rollán, titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de este Partido, después de presidir el Juicio Oral celebrado, en nombre de S.M. El Rey, pronuncia la siguiente

Sentencia Número 437

En este Juzgado se han tramitado autos de Juicio de Faltas número 251-12, seguido por falta de lesiones imprudentes contra Jessica Espada Castrillo, como autor, Bernardo Espada Trujillo, como responsable civil subsidiario, y Cía. de Seguros Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, como responsable civil directo.

Antecedentes de Hecho

Primero. El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia de Carlota, Saray, Elvira y Eva Fernández Muñoz contra los reseñados como consecuencia del accidente que sufrieron el 16 de agosto de 2012 y en el que resultaron lesionadas.

Segundo. Convocadas las partes a Juicio Oral, éste se celebró el día 25/11/13, no compareciendo ninguna de las partes pese a haber sido citados en legal forma, quedando el juicio visto para sentencia.

Hechos Probados

Único. El día 16 de agosto de 2012 Saray, Elvira y Eva Fernández Muñoz resultaron heridas en un accidente de tráfico ocurrido con Jéssica Espada Castrillo.

Fundamentos Jurídicos

Primero. El principio acusatorio, que rige en nuestro ordenamiento procesal, impide al Juzgador resolver sobre el fondo de la cuestión planteada cuando ninguna de las partes formula acusación, como en el caso que nos ocupa, en que no resultará posible un pronunciamiento sobre la tipificación penal de la conducta denunciada, al no haberse dado el presupuesto procesal ineludible, esto es, que un tercero ajeno al órgano jurisdiccional, por tanto, alguna de las partes del proceso, solicite la condena del denunciado formulando la acusación, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución, confirmado en tal interpretación por la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional.

Segundo. Las costas procesales causadas en esta instancia habrán de ser declaradas de oficio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos citados,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a Jéssica Espada Castrillo, como autor, Bernardo Espada Trujillo, como responsable civil subsidiario, y Cía. de Seguros Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, como responsable civil directo, de la falta por la que se ha seguido este Juicio, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Eva Fernández Muñoz, Saray Fernández Muñoz y Elvira Fernández Muñoz, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente en Córdoba a 25 de marzo de 2014. El Secretario, firma ilegible.

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