Boletín nº 74 (15-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.194/2014
Procedimiento: Social Ordinario 776/2013 Negociado: MP
Sobre: Despido
Demandantes: Rafael Estévez Brito y María Belén Marín Gómez.
Demandados: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, Magtel Redes y Comunicaciones S.A., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 776/2013, a instancia de la parte actora don Rafael Estévez Brito y María Belén Marín Gómez contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, Magtel Redes y Comunicaciones S.A., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 31-3-2014 del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por don Rafael Estévez Brito y doña María Belén Marín Gómez contra las empresas Actividades y Cauces del Sur S.A. (Acsur), y Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., declaro Improcedente el despido de ambos demandantes, y condeno a las empresas demandadas a que abonen a don Rafael Estévez Brito la cantidad de 9.219,99 €, en concepto de indemnización por despido, y 1.379,55 € por los 15 días de preaviso. Igualmente condeno a las referidas empresas a que abonen a doña María Belén Marín Gómez la cantidad de 1.250,18 €, en concepto de indemnización por despido y 524,55 € por los 15 días de preaviso.
Se declara extinguida la relación laboral que unía a los actores con las empresas demandadas, con fecha de efectos 26/03/14, al no ser posible su reincorporación, condenando a Actividades y Cauces del Sur S.A. (Acsur), y Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., a que abonen solidariamente a don Rafael Estévez Brito y doña María Belén Marín Gómez los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido (el 21/5/13) hasta la fecha del dictado de esta sentencia, salvo que concurriera causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 91,97 €/día en el caso de don Rafael Estévez Brito y de 34,97 €/día en el caso de doña María Belén Marín González.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado y en la cuenta de Recursos de Suplicación de este Juzgado en la misma entidad un depósito de 300 euros.
Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 31 de marzo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.