Boletín nº 74 (15-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.195/2014

Procedimiento: Despido

Ejecución número: 63/2014. Negociado: MS

Demandante: Luis Martínez Gallego

Demandados: Fogasa y G58 Grupo Constructor S.L.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la Ejecución número 63/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Luis Martínez Gallego contra Fogasa y G58 Grupo Constructor S.L., en la que con fecha de hoy se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada Mª Rosario Flores Arias.

En Córdoba, a catorce de marzo de dos mil catorce.

Dada cuenta, el anterior escrito presentado únase a los autos de su razón y visto el contenido del mismo, siendo firme la Sentencia recaída en los presentes autos en fecha 10/1/14; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de Procedimiento Laboral, cítese de comparecencia a las partes, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Celebrar una vista para lo que se solicita día y hora al Sr/a. Secretario Judicial Encargado/a de la Agenda Programada quien facilita el próximo día veintiuno de abril de 2014 a las trece horas de su mañana.

Notifíquese la presente resolución.

Y para que sirva de notificación en forma a G 58 Grupo Constructor S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 14 de marzo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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