Boletín nº 74 (15-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.196/2014
Procedimiento: 775/13
Ejecución número 31/2014. Negociado: MS
Demandantes: Araceli Barranco Ruz y Araceli Sánchez Cruz
Demandado: Mutiservicios Limpialuc S.L.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la Ejecución número 31/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Araceli Barranco Ruz y Araceli Sánchez Cruz contra Mutiservicios Limpialuc S.L., en la que con fecha 6/2/14 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, Ejecución general de la Resolución dictada en autos por la cantidad de 17.000,39 euros de principal mas 1.000 € calculados para intereses, costas y gastos a instancias de doña Araceli Sánchez Cruz contra Multiservicios Limpialuc (Servicio Integral de Limpieza de Lucena S.L.)
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña Ana María Saravia González, sustituta de la titular del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Con igual fecha se ha dictado Decreto del tenor literal siguiente: Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 17.000,39 €, importe del principal, más la cantidad de 1.000 € calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Se tienen por embargados los vehículos matrículas J0549AB / 1485DDF / 7095CZY / 8478BPV / 8482BPV / CO6210AM / 0326FGZ, nombrándose depositario de ellos al representante legal de la entidad propietaria. LLévese anotación al Registro correspondiente.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mí Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Multiservicios Limpialuc S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás Resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 13 de marzo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.