Boletín nº 74 (15-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.199/2014
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 60/2014 Negociado: IB
Sobre: Despido
Demandantes: Antonio Porras Ruiz, Antonio Ranchal García, Francisco José Montiel Rodríguez y Eduardo Gabriel Gallardo Alamillo
Demandados: Fogasa, Fondo de Garantía Salarial, Ananda Tapas S.L. y Ananda Tapas S.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 60/2014, a instancia de la parte actora don Antonio Porras Ruiz, Antonio Ranchal García, Francisco José Montiel Rodríguez y Eduardo Gabriel Gallardo Alamillo contra Fogasa, Fondo de Garantía Salarial, Ananda Tapas S.L. y Ananda Tapas S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 19/03/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Ananda Tapas, S.L. por la suma de 6.316,28 euros en concepto de principal, más la de 1.263 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
Decreto
Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Ananda Tapas, S.L., en cantidad suficiente para cubrir el importe de 6.316,28 euros en concepto de principal, más la de 1.263 euros calculados para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mí Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Ananda Tapas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 19 de marzo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.