Boletín nº 74 (15-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.200/2014

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 324/2013 Negociado: IB

Demandante: María del Carmen González Merino

Demandado: Café Málaga S.L.

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 324/2013, a instancia de la parte actora doña María del Carmen González Merino contra Café Málaga S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 20/03/14, cuyos hechos y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 20 de marzo de 2013.

Hechos

Primero. En los Autos 283/13 que se siguieron en este Juzgado por despido, recayó Sentencia número 350/13, de fecha 30/10/13, en la que estimando la demanda declaró improcedente el mismo, siendo el Fallo del siguiente tenor:

Que se tiene a doña María del Carmen González Merino por desistida respecto de su acción de extinción del contrato por incumplimiento empresarial, estimándose el resto de las acciones contenidas en su demanda formulada contra Café Málaga, S.L. por lo que:

- Declaro que el despido de que fue objeto, con efectos del 18/01/13, es improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión de la trabajadora de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la consiguiente indemnización, que asciende a la cantidad de 4.017,64 € (cuatro mil, diecisiete euros con sesenta y cuatro céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que, en caso de que optare por la readmisión ya sea de forma expresa ya sea tácitamente, también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 19/01/13 el siguiente al de efectos del despido- hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que la demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 43,67 €/día (cuarenta y tres euros con sesenta y siete céntimos).

- Condeno a Café Málaga, S.L. a que le pague la cantidad de total de 6.740,02 € (seis mil setecientos cuarenta euros con dos céntimos), en concepto de salarios impagados correspondientes al periodo que fue de 01/09/12 a 18/01/13, intereses por mora incluidos.

Cantidades de las que el Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Segundo.  Dicha Sentencia adquirió la condición de firme al no haberse interpuesto contra la misma recurso alguno, no habiéndose procedido por la demandada Café Málaga S.L. a la readmisión, ni al pago de la cuantía establecida en la Sentencia.

Tercero. En fecha 20 de diciembre de 2013 se solicitó por la actora la ejecución forzosa de la Sentencia dictada  exponiendo que no se ha procedido a la readmisión de la trabajadora ni abonadas las cuantías recogidas en el fallo de la misma, afirmando que actualmente en el local donde se ubicaba la Cafetería Málaga existe un bar cuyo titular es persona distinta del empleador de la actora, con lo que no cabe la readmisión por cese de la actividad de la ejecutada, solicitando se declare la extinción de la relación laboral y el abono de las cantidades siguientes:

1. En concepto de despido improcedente: 4017,64 €.

2. En concepto de salarios impagados: 6.740,02 €.

3. Salarios dejados de percibir hasta la fecha de la presente Resolución.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por decreto de 13/01/13, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día de hoy a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el soporte de grabación de la vista.

Parte Dispositiva

Declarar extinguida la relación laboral entre doña María del Carmen González Merino y la empresa Café Málaga, S.L., por la no readmisión irregular ocasionada por la total pasividad de la empresa ante la Sentencia de despido condenatoria de la que deriva esta ejecutoria, con efectos de 20/03/13.

Que debo condenar y condeno a la empresa demandada Café Málaga, S.L., a pagar a doña María del Carmen González Merino las siguientes cantidades, salvo error aritmético, por los conceptos que se expresan:

" 6.740,02 € en concepto de salarios impagados del periodo de 01/09/12 a 18/01/13.

" 4.017,64 € en concepto de indemnización por despido y como salarios de trámite 18.428,74 euros desde el 19/01/13 al 20/03/13.

Condenando a la empresa Café Málaga, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las citadas cantidades, de las que deberán deducirse las cantidades percibidas por la ejecutante en los periodos en que ha prestado servicios para otras empresas, entre la fecha del despido y la de la presente resolución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 de la LEC, contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente de su notificación.

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Doña Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Juez Stta. del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Café Málaga S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de marzo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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