Boletín nº 75 (16-04-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz

Nº. 2.241/2014

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 0000545/2012

Sobre: Ordinario

Ejecutante: D. Jesús Cobo Pablos

Ejecutados: D. Hilario Aranda Alcudia-Cándido Alcudia Ramírez C.B., Hilario Aranda Alcudia, Cándido Alcudia Ramírez.

 

D. FERNANDO BARRANTES FERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE BADAJOZ,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000209 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Jesús Cobo Pablos contra los ejecutados Hilario Aranda Alcudia-Cándido Alcudia Ramírez C.B., Hilario Aranda Alcudia, Cándido Alcudia Ramírez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Decreto Número 160/2014

Secretario Judicial D. Fernando Barrantes Fernández.

En Badajoz, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Hilario Aranda Alcudia-Cándido Alcudia Ramírez C.B., Hilario Aranda Alcudia, Cándido Alcudia Ramírez en situación de Insolvencia Total por importe de 664,02 euros en concepto de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0338 0000 64 0545 12 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación en legal forma a los ejecutados Hilario Aranda Alcudia-Cándido Alcudia Ramírez C.B. e Hilario Aranda Alcudia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a 27 de marzo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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