Boletín nº 75 (16-04-2014)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 2.402/2014

El Itmo. Sr. Vicepresidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, con fecha 7 de abril de 2014, ha resuelto lo siguiente:

"Aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 por acuerdo del Consejo Rector adoptado en su sesión del día 30 de Noviembre de 2012, corresponde para garantizar el desarrollo y ejecución del mismo, confeccionar y presentar a los órganos competentes de esta Fundación las distintas actividades y actuaciones correspondientes al presente ejercicio.

Dado el amplio volumen de actividades que, durante el año se desarrollarán dentro del Plan Estratégico de Subvenciones, urge, prioritariamente la aprobación de aquellas actuaciones y/o actividades dirigidas a los municipios de la Provincia y aquellos que permitirán apoyar actividades de iniciativa ciudadana.

En el uso de las facultades que le atribuye la delegación de competencias del Decreto de la Ilma. Sra. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí de 21 de Julio de 2011, visto el Informe del Sr. Gerente de fecha 24 de febrero de 2014 y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de los Estatutos de esta Fundación, por la presente resuelvo:

1º. Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas para proyectos creativos y formativos para músicos compositores e instrumentalistas correspondientes al año 2014, cuyo literal es el siguiente:

Convocatoria de Becas para proyectos creativos y formativos para músicos compositores e instrumentistas correspondientes al año 2014

Primera. Bases reguladoras

Con la independencia de las especificaciones que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las becas asciende a TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3333.481.00 del Presupuesto de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2014.

Tercera. Cuantía y abono

a) La Comisión de Valoración propondrá la concesión de dos becas como máximo, por importe de TRES MIL EUROS (3.000,00 €) cada una de ellas para alumnos de Grado Superior, que cursen sus estudios en el Conservatorio Superior de Música Rafael Orozco de Córdoba. Así mismo, propondrá la concesión de quince becas de QUINIENTOS EUROS (500,00 €) cada una de ellas, para alumnos de grado profesional de los Conservatorios Profesionales de Música de Lucena, Pozoblanco y Músico Ziryab de Córdoba.

b) La dotación de las becas está sujeta a las retenciones fiscales que puedan corresponderle.

c) El abono de la beca se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

Cuarta. Objeto, condiciones y finalidad

a) Becas para la realización de estudios de perfeccionamiento o el desarrollo de un proyecto creativo que amplíe la formación de jóvenes músicos, en los campos de la interpretación y de la creación musical, en España o en el extranjero. Están dirigidas a alumnos aventajados que cursen estudios musicales de grado profesional o de grado superior en alguno de los conservatorios de la provincia de Córdoba.

En el caso de grado superior, las becas tienen como objetivo la participación de los aspirantes en un programa de formación de gran nivel o el desarrollo de un proceso creativo, mediante estancias temporales en centros artísticos y educativos de España o el extranjero. Los resultados obtenidos serán expuestos a la finalización.

En el caso de grado profesional, las becas estarán destinadas a ampliar su formación en el nivel profesional, aplicando dicha beca a inversión en el propio instrumento, asistencia a actividades o a cursos de profundización y perfeccionamiento de un nivel adecuado.

b) Cuando la Beca se utilice para desarrollo de un proyecto, el beneficiario dispondrá de un año contado desde el momento de la concesión, para culminar el mismo. En caso de que la Beca se destine a inversión en instrumentos, éstos deberá adquirirse en un plazo máximo de tres meses, contados desde el abono de la cuantía de la Beca.

c) Quedan excluidos aquellos programas, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realicen por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Quinta. Régimen de concesión

La concesión de las becas a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexta. Requisitos para solicitar la beca y forma de acreditarlos

a) En el caso de becas para el alumnado de grado profesional, éstos deberán estar matriculados en el último curso de dicho grado. En el caso de alumnado de grado superior, deberán estar cursando el último curso de los estudios de grado o realizando estudios de Máster en Música. Los alumnos becados deberán ser poseedores de un expediente académico con las más altas calificaciones y obtener la recomendación expresa de su propio Centro de Estudios.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren incursas en algunas de las prohibiciones y circunstancias recogidas en el artículo 13.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La acreditación por parte de las personas de no estar incursas en ningunas de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por el solicitante.

Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Presidencia, salvo que por su importe la concesión de la subvención corresponda al Consejo Rector o la haya delegado al Vicepresidente en virtud de las facultades que legalmente le corresponde.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente o ante el Consejo Rector, en caso de que la convocatoria se hubiera resuelto por este órgano por razón de la cuantía. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Octava. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Uno. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (Imágenes, 15), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 horas. También podrán presentarse por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizará 15 días hábiles después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Tres. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/as interesados/as que en el plazo de 10 días hábiles subsane las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Documentos e informaciones que deben de acompañarse a la solicitud

A) En el caso de becas para el alumnado de grado superior:

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como Anexo a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I., o en caso para los menores de 14 años, documento de suficiente valor para la acreditación de la identidad y datos personales del solicitante.

- Curriculum y dossier acreditativo de los méritos que se aleguen en relación con el objeto de la ayuda solicitada (los méritos se acreditan mediante fotocopia cotejada o compulsada de los mismos).

- Memoria descriptiva del proyecto que presenta, bien sea para un proceso creativo, o para el programa de formación, especificando la definición del programa, objetivos y centro donde se pretende llevar a cabo, así como su presupuesto.

- Acreditación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, en la forma prevista en las presentes bases.

- Declaración responsable de no haber contado con fondos públicos o privados para la realización del proyecto presentado.

- Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de la subvención.

B) En el caso de becas para el alumnado de grado profesional:

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como Anexo a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Fotocopia cotejada/compulsada del D.N.I. de la persona solicitante.

- Curriculum y dossier acreditativo de los méritos que se aleguen en relación con el objeto de la ayuda solicitada (los méritos se acreditan mediante fotocopia cotejada o compulsada de los mismos).

- Memoria descriptiva del proyecto que presenta, especificando y cuantificando el destino de la beca y si se ésta se destinará a la adquisición de instrumentos o en asistencia de actividades y/o cursos de profundización y perfeccionamiento.

- Acreditación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, en la forma prevista en las presentes bases.

- Declaración responsable de no haber contado con fondos públicos o privados para la realización del proyecto presentado.

- Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de la subvención.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, siempre que se haga constar la fecha en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

Décima. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Transcurrido el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

Undécima. Reformulación de solicitudes

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los interesados podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

3. De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

Duodécima. Criterios de valoración

A) En el caso de alumnos de grado superior, son criterios de valoración de las solicitudes los que a continuación se relacionan, por orden decreciente de importancia:

- La contemporaneidad de la institución propuesta para la realización del proyecto, como centro que practique la interpretación o la creación musical dentro de unas pautas actuales (3 puntos).

- La originalidad y singularidad, es decir, aquello que no denota imitación ni vulgaridad, sino novedad y creatividad (3 puntos).

- La experimentación o el planteamiento de la música como un proceso de indagación y reflexión (2 puntos).

- El prestigio de la entidad y la capacidad potencial de proyección para su futuro profesional (2 puntos).

B) En el caso de alumnos de grado profesional, son criterios de valoración los siguientes:

- La contemporaneidad de la institución propuesta para las actividades o cursos de profundización y perfeccionamiento o el interés de la inversión en el propio instrumento (3 puntos).

- La originalidad y singularidad, es decir, aquello que no denota imitación ni vulgaridad, sino novedad y creatividad (3 puntos).

- La experimentación o el planteamiento de la música como un proceso de indagación y reflexión (2 puntos).

- El prestigio de la entidad y la capacidad potencial de proyección para su futuro profesional (2 puntos).

Las becas podrán declararse desiertas por el bajo interés y/o calidad de los proyectos presentados.

Decimotercera. Comisión de Valoración

Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el Sr. Vicepresidente de la Fundación, de la que formarán parte representantes de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y de los Centros Educativos. Los representantes serán nombrados por el Vicepresidente de la Fundación.

Actuará como Secretario, el que lo fuera, de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Decimocuarta. Medios de notificación y publicación

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán individualmente al domicilio que se designe por el interesado, salvo la propuesta de resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de anuncios de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y en la página web www.fundacionboti.es.

Un extracto de la resolución con indicación de las subvenciones concedidas, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Decimoquinta. Plazo de entrega y presentación de los trabajos

El proyecto de creación deberá realizarse en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de comunicación de la concesión de la beca.

Decimosexta. Justificación de las Becas

Uno. La justificación de las cuantías subvencionadas a los beneficiarios se realizará mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En caso de la adquisición de Instrumentos, justificación de la elección del mismo.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento o factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) En su caso, carta de pago o justificante de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Dos. Sólo se reconocerán como gastos cuantificables los correspondientes a actividades previamente acordadas que figuran en el proyecto presentado.

Tres. La cuenta deberá rendirse ante la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada. En caso de adquisición de instrumentos, la justificación de la misma se realizará como máximo al mes desde su adquisición.

Cuatro. La justificación de las cantidades percibidas es requisito indispensable para acceder a las ayudas económicas que, en posteriores ejercicios pudieran concederse.

2º. Aprobar un presupuesto total para el presente expediente de 14.000,00 € con el siguiente desglose:

Desplazamiento y manutención C. Valoración: 500,00 €.

Becas según Convocatoria: 13.500,00 €.

Total: 14.000,00 €.

3º. Dicho presupuesto deberá ser abonado con cargo a la aplicación presupuestaria e importes que se indican, número de registro 2014/000128:

3333.226.01: 500,00 €.

3333.481.00: 13.500,00 €.

4º. Publicar la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba".

Córdoba, 8 de abril de 2014. El Vicepresidente de la Fundación, Antonio Pineda Bonilla.


Adjuntos: 2-402_zanexo.pdf |

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