Boletín nº 76 (21-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.411/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de funcionamiento de la sala de vela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA SALA DE VELA DE ALMODÓVAR DEL RÍO

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de prestación por el Ayuntamiento del servicio funerario de sala de vela de competencia municipal regulados en el artículo 25.2 k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, tras su reforma operada por la ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad Local.

En el mismo se contempla el objeto, las condiciones y horarios de la prestación del Servicio, y su aplicación es preferencial en cuanto no se oponga a normas positivas de rango superior.

El servicio municipal de sala de vela se configura como un servicio público, cuyo objeto fundamental radica en facilitar a los familiares, amigos y allegados de los difuntos unas instalaciones inmuebles en condiciones dignas y funcionales para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o incineración, en las debidas y legales condiciones higiénico-sanitarias.

Es una instalación de titularidad municipal, destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres que le es propio.

Dado el carácter público propio de estos servicios, el Ayuntamiento garantizará la prestación de los mismos a todas las personas en igualdad de condiciones, dentro del marco establecido por la normativa de aplicación de la policía sanitaria mortuoria de Andalucía.

Artículo 2. Destinatarios del servicio

El servicio se presta a favor de los familiares, amigos y allegados de los difuntos, y se inicia con el ingreso del difunto en la sala de vela, finalizando con su salida para inhumación o efectuada la cremación del cadáver o, en su caso incineración de los restos.

Articulo 3. Horario de atención al público

El servicio de Sala de Vela estará disponible 24 horas diarias todos los días del año. No obstante el horario de atención al público será el mismo del servicio del Cementerio Municipal, todos los días del año.

Artículo 4. Libro de reclamaciones

Este libro estará a disposición de los usuarios del servicio en las propias instalaciones o, en su defecto, en el Ayuntamiento.

Articulo 5. Acceso al servicio

1º. En cada zona del edificio se desarrollarán las funciones propias de la misma. En razón de la actividad desarrollada en cada zona, el acceso del público y/o personal del Ayuntamiento será limitado total o parcialmente.

2º. Se establecerán accesos y circulaciones específicos para el personal sanitario, furgones funerarios y/o proveedores de modo que los féretros o demás bienes sean transportados directamente al túmulo y demás zonas de acceso restringido, este traslado se efectuará una vez que el féretro o demás bienes sean descargados del vehículo por el personal de la funeraria o proveedor dentro del marco establecido por la normativa de aplicación de la Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.

Artículo 6. Prestación de servicios

Las solicitudes de prestación de servicios, formuladas de acuerdo con las condiciones de funcionamiento establecidas, serán atendidas por el orden en que se produzcan y en el plazo que permita la capacidad de las instalaciones.

Artículo 7. Solicitud de uso de los servicios

1º. El servicio podrá solicitarse por cualquier persona directamente o a través de la empresa funeraria que designe.

Dicha solicitud deberá formularse en el mismo día de utilización, y con un periodo mínimo de notificación de 60 minutos antes de la utilización de la sala, no admitiéndose la reserva anticipada salvo que medie causa justificada y se acredite el fallecimiento que motiva la reserva con el certificado de defunción.

2º. Si una vez concertado el servicio se solicitara la ampliación de su duración, ésta será atendida en la medida que permita la disponibilidad de la sala ocupada.

3º. Si se necesitase realizar las tareas propias de tanatoplaxia u otros servicios propios para adecentar al difunto, este se realizará en la zona destinada a tal efecto abonando.

4º. Atendiendo a razones de salubridad y a Reglamento de Policía Sanitaria, se podrá exigir a las empresas funerarias prestatarias de los servicios el cumplimiento de las normas a tal efecto para la exposición de cadáveres en túmulos, esto es que no se permitirá velar a difuntos sin las medidas necesarias de sanidad a tal efecto en cuanto al adecentamiento del difunto y/o elementos fúnebres.

5º. Salvo autorización, no se permitirá el uso de elementos tales como sillas, banquetas, sillones u objetos afines suministrados por parte de empresas externas.

6º. Solo se permitirá comer en las zonas destinadas a tal efecto, no permitiéndose salvo autorización expresa. En tal caso las empresas de catering o las familias que accedan con comidas serán las responsables de la eliminación y limpieza de los posibles daños originados.

Artículo 8. Periodos de uso

La utilización del servicio de sala de vela se efectuará por periodos de 24 horas o de fracción, mediante solicitud y abono de la tarifa vigente en la fecha de la utilización. Los periodos se entenderán desde la reserva de la sala.

Artículo 9. Acceso de vehículos y empresas funerarias

1º. El acceso de todo vehículo funerario de servicios a las instalaciones deberá ir precedido de la verificación por el personal de mismo que dará o no la conformidad del servicio en sus distintos aspectos.

2º. Durante la permanencia de un cadáver en las instalaciones, sus desplazamientos y las actuaciones que deban producirse sobre el mismo, serán efectuados o autorizados exclusivamente por personal acreditado.

3º. Concluida la estancia del cadáver en la sala de vela, su salida de las dependencias se producirá una vez obtenida la conformidad por parte del personal responsable y abonadas las tarifas correspondientes.

Artículo 10. Recepción de difuntos

Por imperativo legal será obligatorio que todos los difuntos que ingresen en la sala de vela vayan acompañados por el certificado médico de defunción confirmado por un médico (en caso de muerte natural) o bien por la orden de inhumación del juzgado de instrucción pertinente (en caso de muerte accidental o violenta). Este documento podrá ser exigido igualmente en el momento de efectuar la reserva, debiendo entonces remitirse por fax al número designado

La utilización del servicio de sala de vela no supone autorización ni concesión de enterramiento en el cementerio municipal, que serán autorizados, única y exclusivamente, ya sea en nicho, fosa o columbario por el Ayuntamiento de acuerdo con la normativa prevista en el reglamento municipal correspondiente.

Artículo 11. Servicios de prestación gratuita

Serán, en todo caso, gratuitos los servicios demandados por personas acogidas a la beneficencia o asistencia social, por su carencia de recursos o aquellos otros que resulten necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia, accidentes u órdenes de autoridades sanitarias o judiciales.

Será necesario informe social que acredite la situación de beneficencia o asistencia social.

Artículo 12. Régimen Jurídico

En lo no expresamente previsto por este Reglamento será de aplicación lo establecido en la legislación específica en esta materia, tanto estatal como autonómica y en su defecto la legislación administrativa que resulte de aplicación y restante legislación sectorial que resulte de aplicación y en su defecto el derecho privado.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almodóvar del Río, 8 de abril de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Fdo. María Sierra Luque Calvillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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