Boletín nº 76 (21-04-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.498/2014

Habiéndose publicado en el BOP número 39, de 25 de febrero de 2014, anuncio relativo a la aprobación inicial del Reglamento Orgánico regulador del funcionamiento interno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, transcurrido el plazo de información pública a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido, de conformidad con artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 20 de febrero de 2014 por el que se prestó aprobación al citado reglamento.

En atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de dicho reglamento:

REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR: HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Habilitación

Artículo 2. Normativa aplicable

Artículo 3. Ámbito material de aplicación

TÍTULO I: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA

CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPROACIÓN

Artículo 4. Honores y prerrogativas

Artículo 5. De la asistencia

Artículo 6. Derecho de información

Artículo 7. Retribuciones e indemnizaciones

Artículo 8. Deberes y obligaciones

Artículo 9. Incompatibilidades

Artículo 10. Ejercicio de Actividades

Artículo 11. Ausencias.

Artículo 12. Declaraciones de bienes y actividades

Artículo 13. Modelos de declaraciones

Artículo 14. Responsabilidad de los Diputados/as

CAPÍTULO II. LOS GRUPOS PROVINCIALES

Artículo 15. Actuación corporativa

Artículo 16. Constitución del Grupo

Artículo 17. Incorporación a los Grupos

Artículo 18. Medios materiales

TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

CAPÍTULO I. SESIONES DEL PLENO

Artículo 19. Clases de sesiones

Artículo 20. Sesiones ordinarias

Artículo 21. Sesiones extraordinarias

Artículo 22. Sesiones extraordinarias y urgentes

CAPÍTULO II. CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DEL PLENO

Artículo 23. Convocatoria

Artículo 24. Apertura de expediente

CAPÍTULO III. ORDEN DEL DÍA.

Artículo 25. Contenido del orden del día.

Artículo 26. Validez de los acuerdos.

Artículo 27. Documentación.

CAPÍTULO IV. OTROS REQUISITOS DE LA SESIÓN PLENARIA

Artículo 28. Lugar de la celebración del Pleno.

Artículo 29. Principio de unidad de acto.

Artículo 30. Publicidad de las sesiones.

Artículo 31. Orden de colocación.

Artículo 32. Válida constitución del Pleno.

CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LA SESIÓN PLENARIA

Artículo 33. Apertura de la sesión.

Artículo 34. Aprobación del Acta.

Artículo 35. Orden del debate y votación de los asuntos.

Artículo 36. Asuntos retirados o dejados sobre la mesa

Artículo 37. Procedimiento a seguir antes de iniciarse el debate de los asuntos.

Artículo 38. De los debates.

Artículo 39. Llamadas al orden.

Artículo 40. Abstención.

Artículo 41. Dictámen, Proposición, Moción, Voto particular, Enmienda, Ruegos y Preguntas.

Artículo 42. De las votaciones.

Artículo 43. Quórum exigible en la adopción de acuerdos Plenarios

Artículo 44. Sentido del voto

Artículo 45. Clases de votaciones

Artículo 46. Sobre el sistema normal de votación

Artículo 47. Turno de explicación de voto

CAPÍTULO VI. CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 48. El control y fiscalización por el Pleno de las actuaciones de los demás órganos de gobierno.

Artículo 49. Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación

Artículo 50. Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno

Artículo 51. Sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al/la Presidente/a

Artículo 52. Aspectos formales de la moción de censura

Artículo 53. Conocimiento de las resoluciones de los órganos unipersonales y de los acuerdos de los colegiados.

Artículo 54. Mociones, ruegos y preguntas.

CAPÍTULO VII. DE LAS ACTAS

Artículo 55. Contenido de las actas.

Artículo 56. Aprobación y trascripción del acta.

Artículo 57. Naturaleza del libro de actas.

Artículo 58. Custodia del Libro de Actas

Artículo 59. Certificaciones de acuerdos de Pleno

TÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CAPÍTULO I. SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 60. Clases de sesiones

Artículo 61. Sesión Constitutiva

Artículo 62. Sesiones Ordinarias

Artículo 63. Sesiones Extraordinarias

Artículo 64. Sesiones Extraordinarias y urgentes

Artículo 65. Lugar de celebración de las sesiones

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 66. Normativa de aplicación y especialidades

TITULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

CAPÍTULO I. SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Artículo 67. Clases de sesiones

Artículo 68. Sesiones Ordinarias

Artículo 69. Sesiones Extraordinarias

Artículo 70. Sesiones Urgentes

Artículo 71. Lugar de celebración de las sesiones y convocatorias

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Artículo 72. Válida celebración de las sesiones.

Artículo 73. Dirección y ordenación de las sesiones de las Comisiones Informativas

Artículo 74. Quórum para la aprobación de dictámenes.

Artículo 75. Objeto de las deliberaciones y dictámenes

Artículo 76. Presencia en las Comisiones de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos

Artículo 77. Acta de las Comisiones Informativas

Artículo 78. Aplicación subsidiaria de normas.

CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Artículo 79. Funcionamiento.

TITULO V DE LA JUNTA DE PORTAVOCES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 80. Naturaleza jurídica

Artículo 81. Composición

Artículo 82. Competencias

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN

Artículo 1. Habilitación

El presente Reglamento se dicta en base a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial y dentro de las esferas de sus competencias, otorga a los Municipios, las Provincias y las Islas, entre otras, las potestades reglamentaria y de autoorganización, cuyo precepto está conectado con el artículo 137 de la vigente Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en la medida que otorga a los Municipios y a las Provincias autonomía garantizada constitucionalmente, y con el artículo 6.1 de la Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988.

Artículo 2. Normativa Aplicable

El funcionamiento de los órganos colegiados necesarios de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba se regirá por la normativa que se relaciona de acuerdo con el siguiente orden de prelación de fuentes:

a) Legislación básica del Estado en materia de Régimen local.

b) Disposicio

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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