Boletín nº 77 (22-04-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.321/2014

El Pleno de ésta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2014, aprobó el texto del Convenio-Marco de Colaboración de la Diputación de Córdoba, los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba y el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, para el intercambio de documentación electrónica, cuyo texto se inserta a continuación, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de dicho texto:

CONVENIO-MARCO DE COLABORACION DE LA DIPUTACION DE CORDOBA, LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CÓRDOBA, PARA EL INTERCAMBIO DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA

En Córdoba a __________ de __________ de 2014

REUNIDOS

De una parte doña María Luisa Ceballos Casas, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en adelante Diputación.

De otra don/doña _________________________, Alcalde/sa del municipio de _________________________.

De otra parte don/ doña _________________________, Decano/a del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba

Actuando todas las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose capacidad jurídica de conveniar y obligándose en los respectivos términos del presente documento,

EXPONEN

Primero. La Ley 11/2007 de 22 de junio (BOE Número 150 de 23/06/2007) de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce el derecho de aquéllos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común entre ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En el ámbito específicamente urbanístico el artículo 3.3 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, establece que los Colegios Profesionales, como Corporaciones de Derecho Público colaborarán con las Entidades Locales en el control de la legalidad urbanística. Esta norma indica que son los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias y mediante Ordenanza Municipal quienes han de determinar la documentación que se deba acompañar a las solicitudes de licencia e impone que se procurará igualmente la puesta a disposición a través de las tecnologías de la sociedad de la información.

En definitiva se ha de compatibilizar la regulación sustantiva y material sobre la actividad urbanística y de la edificación con las recientes disposiciones que garantizan el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, todo ello desde el punto de vista del adecuado ejercicio de las competencias municipales y provinciales. Así la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce la competencia municipal en el ámbito del urbanismo y de la participación en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y comunicación (ad 25.2 a y ñ). En el ámbito provincial se ha de destacar la competencia propia de asistencia y cooperación jurídica y técnica a los municipios reconocida por el artículo 36 y su conexión con la prestación de los servicios de administración electrónica recogida igualmente en el citado precepto, modificado por Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

Para hacer efectivos los principios antedichos las partes han procedido a la redacción y posterior aprobación en su caso del presente convenio.

Segundo. Las partes se consideran vinculadas por el presente Convenio-marco, sin perjuicio de la eficacia temporal que puedan tener los actos e instrumentos específicos de aplicación o desarrollo que se establezcan.

Las cláusulas del presente Convenio-marco, junto con la Ordenanza reguladora de Fomento y Colaboración de la Diputación de Córdoba con los Municipios y Entidades Autónomas Locales de la Provincia, el Reglamento de Uso de Medios Electrónicos y Reglamento del Servicio Jurídico-Contencioso de la Diputación de Córdoba, constituyen la normativa reguladora del vínculo jurídico existente.

Las relaciones convencionales derivadas de este Convenio-Marco, no suponen limitación o alteración alguna de su capacidad o de sus competencias respectivas, y se establecen sin perjuicio de las relaciones jurídicas de cualquier naturaleza, establecidas entre dichas partes de acuerdo con la Ley, incluidas otras relaciones convencionales formalizadas al margen del mismo. En consecuencia, de mutuo acuerdo y voluntariamente adoptan el siguiente clausulado como normativa reguladora de su vínculo convencional y de sus relaciones de fomento y colaboración:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio

El objeto del presente convenio es la cooperación entre las entidades firmante para articular los medios que permitan el intercambio de datos y/o consulta telemática de los documentos visados por el Colegio de Arquitectos y dirigidos y presentados por los ciudadanos ante los Ayuntamientos, así como de aquellos que haya de conocer la Diputación de Córdoba para el ejercicio de sus funciones de asesoría jurídica, económica y técnica, en su caso.

Segunda. Obligaciones de las Partes

1. El Colegio profesional de Arquitectos de Córdoba facilitará a las Corporaciones Locales adheridas el acceso a la documentación electrónica firmada y visada, a través de su referencia correspondiente. Esta documentación deberá cumplir los criterios de estandarización y protección de datos fijados por la comisión de seguimiento y creados para tal efecto.

2. El Colegio profesional de Arquitectos de Córdoba, la Diputación Provincial de Córdoba y las Corporaciones Locales adheridas quedan obligados a establecer los procedimientos de intercambio de información. Esta comunicación deberá ser electrónica y automática.

3. Todas las partes adheridas al Convenio-Marco se obligan a adaptar sus sistemas informáticos para que la puesta en marcha del presente convenio se produzca a la mayor brevedad posible.

Tercera. Normas de Intercambio

El intercambio de información se efectuará bajo las normas y formatos telemáticos empleados o acordados por la Diputación Provincial de Córdoba y Corporaciones Locales adheridas, o los que a propuesta de la Comisión de Seguimiento en el desarrollo de los trabajos se acuerde por las partes.

El archivo y traslado de la información electrónica que intercambien las entidades firmantes quedan sometidos a las leyes de propiedad intelectual y de protección de datos, siendo de especial relevancia la confidencialidad de todos los datos del proyecto.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Grupo de Trabajo Técnico

En el momento de la suscripción del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio-Marco integrada por el Diputado-Delegado de Infraestructuras y Cooperación con los Municipios como Presidente, el Diputado-Delegado de Comunicación y Nuevas Tecnologías como Vicepresidente, el Decano del Colegio Profesional como Secretario y el AlcaldePresidente del Ayuntamiento correspondiente.

Asimismo se constituye un Grupo de Trabajo Técnico integrado por personal técnico de las Instituciones firmantes con el objetivo de impulsar, resolver y ajustar las disfuncionalidades que produzca la puesta en funcionamiento, aplicación y desarrollo del mismo.

Serán cometidos del Grupo de Trabajo Técnico proponer a la Comisión de Seguimiento la evaluación del proceso de implantación y la propuesta de incorporación de mejoras que durante el periodo de vigencia del mismo se consideren necesarias; y en concreto:

a) Elaborar y proponer medidas que hagan posible su funcionamiento.

b) Controlar y revisar anualmente el correcto funcionamiento del proyecto, así como establecer los datos estadísticos de tiempos en los procesos de visado y de obtención de las autorizaciones pertinentes.

c) Dirimir los conflictos y controversias que pudieran surgir en el curso de ejecución, aplicación o interpretación del conflicto.

La Comisión de Seguimiento se reunirá mediante convocatoria del Presidente a requerimiento de los miembros de la Comisión o del Grupo de Trabajo Técnico cuando concurran circunstancias que impliquen modificaciones en el objeto del Convenio

Quinta. Procedimiento de adhesión

1. La Diputación presentará e invitará a adherirse a este Convenio-Marco a todas las Corporaciones Locales de la provincia mediante envío individualizado de un borrador del mismo.

2. Las Corporaciones Locales que lo deseen podrán formalizar la adhesión, que tendrá que ser aprobada por sus órganos competentes y notificada a la Diputación. La adhesión será efectiva una vez recibida por la Diputación, que sólo podrá oponerse si el acto de adhesión contraviene o es incompatible con las determinaciones del presente Convenio-Marco.

3. Si, a juicio de la Diputación, las particularidades de alguna adhesión lo aconsejan, aquella se habrá de formalizar en último término a través de un convenio singular.

Sexta. Publicidad

Para dar cumplimiento al principio de publicidad, la Diputación publicará en el Bolet

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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