Boletín nº 77 (22-04-2014)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 2.375/2014
Convenio o Acuerdo: Industrias del Metal
Expediente: 14/01/0087/2014
Fecha: 03/04/2014
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Juan Luis Luque Barona
Código: 14000145011982
Visto el texto de los Acuerdos adoptados el día 24 de enero de 2014, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba por los que, entre otros, se aprueban las Tablas Salariales del 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL METAL 2012/2015 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Asistentes:
Por FEMECO
Doña Inmaculada Gordillo Suárez, don Alfredo Arroyo Gálvez y don José Manuel Rodriguez-Carretero Márquez.
Por MCA-UGT:
Don Jaime Sarmiento Díaz, don Antonio Rafael Lopera Ordóñez, don Antonio Jesús León Cazalla y don Raúl Baena Perea.
Por CCOO INDUSTRIA:
Don Rafael Morales Lara.
Invitados:
Don José Ruso Jiménez (Presidente del Comité CONVESA).
En Córdoba siendo las 13 h. del 24 de enero de 2014, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria, reseñados, en la sede social de FEMECO para tratar el siguiente:
Orden del Día
1. Lectura y aprobación, si procede del acta de la última reunión.
2. Resolución sobre la consulta recibida de la empresa concesionario de vehículos S.A. (CONVESA).
3. Aprobación de las tablas salariales del 2014.
4. Varios. Información sobre descuelgues recibidos a la Comisión Paritaria.
1°. Se lee y aprueba el acta anterior de fecha 15 de enero del 2014, con acuerdo de todas las partes
2°. Sobre la resolución de la consulta recibida sobre el conflicto en CONVESA, toma la palabra el presidente del comité de empresa, don José Ruso Jiménez.
Tras la pertinente explicación y debate por los presentes, solicitando las oportunas aclaraciones al Sr. Ruso, se propone que la pregunta se reformule y en todo caso esta comisión se refiere a la interpretación del convenio, donde queda aclarado las partes del mismo que están sujetas a subida salarial y cuáles pueden ser compensadas por dicha subida.
No habiendo alcanzado un acuerdo por unanimidad, se propone que en caso de que lo considere necesario, el sr Ruso, dispone de los medios legales necesarios para seguir ejerciendo su legítimo derecho a que se le repongan las condiciones pactadas en el convenio actual.
Además se propone que cada parte emita sus opciones por escrito que se incorporan al acta:
"La parte empresarial opina que lo establecido en el artículo 26 supone que la empresa podrá compensar por las cantidades abonadas superiores a lo establecido y efectuadas como "pago a cuenta del incremento", "de acuerdo a lo fijado en el presente convenio colectivo", por lo que nos remitimos al artículo 4, donde se establecen las condiciones de absorción y compensación de las condiciones económicas fijadas en el convenio.
Según este artículo, los únicos pluses que no podrán compensarse son aquellos referidos al puesto de trabajo".
Por la parte social consideran:
En cuanto al asunto consultado a la Paritaria por don José Ruso, como representante del Comité de Empresa de FORD-CONVESA, respecto a los atrasos correspondientes al 2013, la postura de la parte sociales la siguiente:
Los atrasos deben de ser abonados con carácter retroactivo desde el 1° de enero del 2013, hasta la fecha de publicación del Convenio Colectivo, cómo dice el artículo 26 sobre los incrementos salariales para 2013, no se comprende cómo viene la subida en nómina a partir del mes de Septiembre y no se quiere abonar en los meses anteriores, no puede variar la cantidad a recibir por el trabajador anual dependiendo del mes en que se firme el Convenio, cuando éste es con vigencia desde el 1 de enero del 2013.
3°. Con respecto a las tablas salariales, se imprimen y se firman éstas, teniendo en cuenta las posibles erratas que serán subsanadas en caso de que se encontraran. Se autoriza a don José Luis Luque Barona, para su publicación en el regcon.
4°. Varios, información sobre descuelgues, en este punto don Rafael Morales, solicita información sobre los descuelgues que se entregan a esta paritaria, ya que solo se informa de que la empresa ha entregado dicho descuelgue, por la parte empresarial, informa que las actas de descuelgue no puede entregarlas, a lo que informan que entregaran la relación de las mismas, pero las actas en si no es posible.
Se solicitan de nuevo y en el caso de que no se entreguen las actas a toda la comisión, la parte social pedirá amparo en la inspección de trabajo y tomaran las medidas legales que consideren oportunas.
Sin otros temas que tratar se da por finalizada la reunión siendo las 14h30 del día de la fecha.
Por FEMECO, firma ilegible. Por MCA-UGT, firma ilegible. Por CCOO INDUSTRIA, firma ilegible.
TABLAS SALARIALES 2014
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2013 + 08% + 02%
Horas Extraordinarias |
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Categorías Conceptos |
Salario Convenio Mensual 14 pagas Pagas (€) |
Plus de Transp. 11 pagas (€) |
Comp. Pagas Extras Vacaciones 3 pagas (€) |
Antig. para 2013 1 Cuatrienio 14 pagas (,5) |
Trabajo Incentivo Rend. Normal Art. 31 -12 pagas (€) |
Días laborales (€) |
Domingos o Festivos (€) |
GRUPO I |
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Ingeniero |
1.517,58 € |
136,30 € |
137,55 € |
62,54 € |
345,63 € |
18,75 € |
22,71 € |