Boletín nº 78 (23-04-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.575/2014

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2014 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

"CONVOCATORIA DE 70 AYUDAS PARA ESTANCIAS PROFESIONALES EN PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA JÓVENES DESEMPLEADOS DE CÓRDOBA Y PROVINCIA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA COMUNITARIO LEONARDO DA VINCI, DEL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

ELMER JUVENTUD es un programa de Movilidad Leonardo da Vinci, dentro de la acción personas en el mercado laboral (PLM), para jóvenes mayores de 18 años, desempleados y desempleadas de Córdoba y provincia, que ofrece la oportunidad de realizar prácticas profesionales en otros países europeos.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para estancias profesionales en países de la Unión Europea para jóvenes en régimen de concurrencia competitiva.

1. Normativa Aplicable

Con independencia de las especificaciones que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

ª La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ª Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ª Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2014.

ª Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Objeto, Condiciones y Finalidad

Las ayudas irán destinadas para la realización de un programa de 70 estancias de 14 semanas de duración en Alemania, Italia, Portugal, Estonia, Irlanda y Reino Unido; las cuales incluirán prácticas laborales y preparación lingüística y cultural.

En Alemania, estas prácticas serán únicamente guarderías y clubs juveniles.

Las estancias se desarrollaran en dos flujos, según el siguiente desglose:

País

Flujo Nº 1

Septiembre-Diciembre 2014

Flujo Nº 2

Febrero-Mayo 2015

Alemania

5

5

Estonia

2

2

Irlanda

5

5

Italia.- Florencia

5

5

Italia.- Forly

5

5

Portugal

8

8

Reino Unido

5

5

Las personas con derecho a la ayuda que se regula en la presente convocatoria tendrán los siguientes beneficios:

1. Alojamiento en los lugares propuestos por la Diputación de Córdoba y gestionados por los socios en los países de destino.

2. Seguro combinado. Responsabilidad civil, Enfermedad, accidente, invalidez y asistencia-repatriación.

3. Curso de idiomas y preparación cultural.

4. Tutorización individualizada en origen y en destino.

5. Una ayuda económica para los gastos de transporte al país de destino y para contribuir a los gastos de manutención durante la estancia.

Sólo los/as beneficiarios/as del programa que hayan aprovechado sus estancias, completado los cursos de idiomas y realizado sus prácticas, recibirán los siguientes certificados:

- Certificado de Idiomas.

- Certificado profesional.

- Certificado de la estancia.

- Certificado de la Diputación Provincial de Córdoba.

- Europass-Mobility.

3. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

Los gastos de alojamiento, seguro combinado de asistencia médica y repatriación, curso de idiomas y tutorización individualizada en origen y en destino, expuesto en el apartado anterior asciende a la cantidad de 176.878,00 € con cargo a la aplicación 565. 2411.227.99 Prestación Servicios Proyecto Leonardo Movilidad ELMER.

Además cada uno de los/las participantes recibirá una ayuda para los gastos de viaje y manutención con cargo a la aplicación presupuestaria de 565.2411.481.00 Becas Proyecto Leonardo Movilidad ELMER por un presupuesto total de 58.440 €; según el siguiente desglose por destino de la que se detraerán las retenciones fiscales que correspondan:

País

Nº de estancias profesionales

Ayuda económica

Alemania

10

900 €

Estonia

  4

985 €

Irlanda

10

800 €

Italia.- Forly

10

800 €

Italia.- Florencia

10

850 €

Portugal

16

750 €

Reino Unido

10

900 €

4. Procedimiento de Concesión

La concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

5. Duración

La duración de las estancias será de 14 semanas; que incluyen preparación lingüística y cultural y prácticas profesionales en empresas o entidades en los países de acogida seleccionados; Alemania, Estonia, Irlanda. Italia, Portugal y Reino Unido

6. Requisitos de los/as Beneficiarios/as y Forma de Acreditarlos

Para concurrir a estas ayudas será necesario que los/as aspirantes, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas empadronadas en la provincia de Córdoba y con nacionalidad de uno de los países participantes en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) o personas de otra nacionalidad que tengan residencia permanente en uno de los países participantes en el PAP o que estén registrados como personas apátridas o que tengan estatus de refugiado en el país de envío.

b) Jóvenes entre mayores de 18 años y menores de 30 años, ambos inclusive.

c) Titulación mínima de acceso: Bachiller, ciclo formativo grado medio de FP, grado medio de artes plásticas y diseño o técnico deportivo de grado medio.

d) Estar en situación de desempleo.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No haber participado en proyectos pertenecientes al mismo grupo objeto de esta convocatoria.

g) Sólo para los participantes que se presenten a los destinos de Estonia, Irlanda y Reino Unido, imprescindible la titulación del nivel B1 en inglés.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los/as jóvenes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que no se encuentren al corriente con la Diputación Provincial de Córdoba en la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad.

7. Plazo y Lugar de Presentación de las Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se prevén dos procedimientos de presentación:

1. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

- Con el fin de asegurar la identidad de la persona solicitante, para el acceso a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario está disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).

Teniendo en cuenta que toda la documentación que se adjunte en el apartado correspondiente, debe ir escaneada en documentos de 5 Mb de volumen máximo.

2. Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar, en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es/tramites.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud deberá imprimirlo pudiendo adjuntar la documentación o bien físicamente o como documento adjunto en el formulario electrónico habilitado al efecto y presentarlo:

- Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30 horas y los sábados de 10.00 a 13.30 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos o en cualquier Registro de las distintas Administraciones Públicas).

- Las solicitudes solamente podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos de la provincia que hayan firmado el convenio de colaboración con la Diputación de Córdoba.

- En aplicación del artículo 38.4,b) de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, será necesario que vayan en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

- No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

8. Documentos e Informaciones que deben Acompañarse a la Solicitud

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, y las personas interesadas únicamente podrán presentar una única solicitud acompañada de:

1. Documentación imprescindible para optar a las ayudas:

a) Impreso de autobaremación debidamente cumplimentado (Anexo II).

b) Fotocopia de D.N.I.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Informe de vida laboral actualizado a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

e) Fotocopia del título mínimo para poder acceder o certificación del abono de los derechos de expedición 1.

(1) Si la titulación es superior a Bachiller, ciclo formativo grado medio de FP, Grado medio de artes plásticas y diseño o técnico deportivo de grado, se valorará en el apartado D. Titulación diferente a la exigida siempre que se haya recogido en el anexo de auto baremación.

f) Para los solicitantes a los destinos de Estonia, Irlanda y Reino Unido, acreditación del B1 de inglés.

2. Como documentación no excluyente pero necesaria de cara a la valoración de méritos establecidos en los criterios de selección, se deberá presentar:

ª Copia simple de la titulación acreditativa de los meritos alegados en el Anexo II de baremación, para los siguientes apartados.

Apartado C. Asistencia a actividades formativas relacionadas.

Apartado D. Titulación diferente a la exigida.

Apartado E. Conocimientos de Idiomas.

ª Currículum Vitae Europeo (modelo en http://europass.cedefop.europa.eu/es).

La documentación a la que se refiere el apartado 8.2 deberá presentarse inicialmente junto a la solicitud. La Diputación no requerirá este tipo de documentación al no considerarse excluyente, por lo que no se admitirá ninguna documentación relativa a este apartado con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, a no ser que se deje constancia expresa en la solicitud de que se presentará con posterioridad y siempre antes de la publicación de la baremación revisada.

9. Inadmisión y Subsanación de Solicitudes

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en el apartado 8.1 de las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante publicación en Tablón de Anuncios de la sede electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha al de la sede electrónica) para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

10. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 25.7 de las de ejecución del presupuesto.

Una vez revisada la documentación se elaborará una relación con la baremación revisada de cada solicitante atendiendo al país seleccionado, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios, a efectos de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Recibidas y estudiadas las alegaciones se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación un Anuncio comprensivo de la relación ordenada por puntuación de los solicitantes por país elegido, teniendo en cuenta que pasan a la fase de entrevista las primeras candidaturas de cada uno de los destinos; en caso de empate en las puntuaciones se entrevistará a todos/as los/as candidatos/as del mismo rango de puntuación con el objetivo de apoyar la propuesta de Resolución con la relación de solicitantes ordenada por país solicitado.

Relación de entrevistas mínimas según destino:

País

Nº de entrevistas

Alemania

30

Estonia

12

Irlanda

30

Italia.- Forly

30

Italia.- Florencia

30

Portugal

48

Reino Unido

30

La no presentación a la fase de entrevista supone la renuncia expresa del solicitante, quedado desistido del procedimiento.

Realizadas las entrevistas y la prueba de idioma (solo para Alemania, Estonia, Reino Unido e Irlanda) el Órgano gestor en base a los acuerdos adoptados por la comisión de valoración propondrá Resolución Provisional que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación comprensiva de la relación de seleccionados y suplentes por país, concediendo un plazo de diez días para que los interesados puedan presentar alegaciones.

Transcurrido el plazo previsto se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno que será publicada en Tablón de Anuncios, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de diez días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

En dicha propuesta de resolución, el órgano instructor designará suplentes para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las ayudas, con el siguiente suplente en el país de destino.

Cada vez que se produzca una vacante que requiera la propuesta de un nuevo beneficiario, la Delegación de Juventud publicara la misma en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica, avisando así mismo, a los aspirantes de ese destino a través del correo electrónico que obligatoriamente han debido introducir en la solicitud. Se concederá un plazo de 48 horas para responder a dicho correo. La ayuda será adjudicada al interesado que tenga mayor puntuación de todos los que hayan contestado interesándose por la misma dentro del plazo establecido.

Una vez seleccionado; el resto de los candidatos, permanecen en la lista de reservas, pudiendo ser avisados de nuevo cuando se produzca otra renuncia.

En caso de no existir candidatos para alguno de los destinos, las plazas se ofertaran a los reservas con mayor puntuación del resto de destinos, (Para determinar la puntuación se excluirán los puntos de verificación de nivel de idioma, en aquellos destinos en los cuales no sea requisito necesario).

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno de la Corporación en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

No será necesaria la publicación en el BOP atendiendo a las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Plazo de Resolución y Notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. Criterios de Valoración

La selección de los/as candidatos/as se efectuará de acuerdo con criterios establecidos sobre un máximo de 25 puntos (excepto en el caso de los solicitantes de Reino Unido, Irlanda y Estonia que podrá llegar a 30 puntos), entre los que se tendrán en cuenta:

A. Residir en municipios de la provincia de Córdoba (hasta 3 puntos).

a) Menores de 50.000 habitantes (3 puntos).

b) Mayores de 50.000 habitantes (1 punto).

B. Vida Laboral: Obtienen más puntos aquellos candidatos en los que aparezcan menos días cotizados (Es imprescindible presentar el informe de vida laboral actualizado o en su caso el certificado de inexistencia de datos). Máximo 2 puntos.

a) Menos de 6 meses en informe de vida laboral: 2,0 puntos.

b) Entre 6 y 12 meses: 1.5 puntos.

c) Entre 12 y 18 meses: 1,0 punto.

d) Entre 18 y 24 meses: 0.5 puntos.

e) Más de 24 meses en informe de vida laboral: 0 puntos.

C. Asistencia a actividades formativas, considerando únicamente la participación como asistente o alumno/a a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continúa por subagentes colaboradores. (la formación académica y las titulaciones de idiomas se valoran en los apartados E y F) La escala de valoración será la siguiente con un máximo de 5 puntos:

a) Cursos de menos de 30 horas: 0,05 puntos.

b) Cursos de 30 a 70 horas De 5 a 12 días: 0,10 puntos.

c) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0.20 puntos.

d) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

e) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

f) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1,00 punto.

g) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

D. Por titulaciones diferentes a las exigidas, que se acreditará mediante fotocopia de la certificación académica del título, o certificación del abono de los derechos de expedición. La escala de valoración será la siguiente con un máximo de 5 puntos:

1. Titulaciones de primer ciclo. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes

1,50 puntos

2. Titulaciones de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al

segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos

declarados legalmente equivalentes

1,50 puntos

3. Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, Título

Oficial de Master, título del doctorado, la Suficiencia investigadora o

cualquier otro título equivalente (R D 778/1998, de 30 de abril, 56/2005,

de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre),.

1,50 puntos

4. Titulaciones en enseñanzas artísticas superiores

1,50 puntos

5. Por cada título de ciclo formativo de grado superior de Formación,

Grado superior de artes plásticas y diseño y técnico deportivo de grado superior

0,75 puntos

E. Conocimiento de Idiomas, se valorarán todos los idiomas siempre y cuando se incluyan los títulos de los idiomas acompañados del nivel que se haya alcanzado en su aprendizaje con un máximo de 5 puntos:

C2: 5 puntos.

C1: 4 puntos.

B2: 3 puntos.

B1: 2 puntos.

F. Entrevista individual; se valorará entre 0 y 5 puntos y se desarrollarán tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios, previa cita a las personas interesadas.

A la entrevista las personas candidatas deberán acudir con la justificación documental de los meritos alegados en la autobaremación.

En la entrevista se valorará con un máximo de 5 puntos:

ª Las actitudes y aptitudes de cada participante para incorporarse a una situación laboral, cultural y social diferente a la usual.

ª Los motivos que llevan a cada participante a incorporarse a esta convocatoria.

G. Las personas solicitantes de estancias en Alemania, Estonia, Irlanda y Reino Unido deberán realizar una prueba para la verificación del nivel de conocimientos de idiomas, que será un factor decisivo para la selección, debido a la dificultad de realizar unas buenas prácticas sin las capacidades necesarias para la comunicación; el citado nivel de conocimiento de idiomas se valorará con un máximo de 5 puntos.

13. Aceptación y Obligaciones de las Personas Beneficiarias

Con la aceptación de la ayuda al estudio los/las interesados/as se comprometen a participar en el programa tanto en su fase de formación lingüística como en las prácticas en las empresas que establece la Diputación de Córdoba. Los/as beneficiarios/as tendrán que llevar a cabo las estancias formativas, según el procedimiento establecido por la Diputación Provincial de Córdoba, que a tal efecto ha contratado los servicios de preparación, coordinación y desarrollo de las prácticas en los países de destino.

Los candidatos seleccionados, optaran por uno de los dos flujos de salida, por riguroso orden, eligiendo en primer lugar los candidatos con mayor puntuación para ese destino.

La concesión y disfrute de estas ayudas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre las personas beneficiarias y la Diputación de Córdoba y no implica compromiso en cuanto a su incorporación a la plantilla de la Institución.

14. Abono y Forma de Justificación de la Ayuda

Los conceptos relacionados en el primer párrafo del punto cuatro de la presente convocatoria son gastos asumidos de forma directa por parte de la Diputación de Córdoba.

El pago de la ayuda en concepto de gastos de viaje y manutención se hará efectivo a los/as interesados/as en un 80% a la concesión de ayuda, y el 20% restantes una vez justificado el totalidad de la misma.

Si el/la beneficiario/a no cumpliese las obligaciones asumidas con la aceptación de la Ayuda, estará obligado al reintegro total de la ayuda otorgada.

En caso de no completar el programa, por una causa justificada, la devolución de la Ayuda afectará solamente a la parte proporcional del periodo que reste para su finalización.

La justificación de la ayuda se realizará de la siguiente forma:

ª Billetes de ida y vuelta (incluido tarjeta de embarque).

ª Certificado acreditativo de la empresa coordinadora del programa donde se acredite la realización de la estancia.

ª El informe del participante de la Mobility Tool impreso y firmado en un plazo de 30 días naturales, a partir de la fecha de finalización de la estancia formativa.

15. Seguimiento de las Actividades Subvencionadas

La Diputación de Córdoba efectuará el seguimiento de las actividades que realicen las personas beneficiarias, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las ayudas concedidas; todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención de Fondos de la Diputación Provincial de Córdoba en ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

16. Aceptación de la Ayuda y Obligaciones de los Beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario/a de las Ayudas:

1. La aceptación de las condiciones de la presente convocatoria por las personas solicitantes por el mero hecho de presentarse a la misma.

2. La aceptación por parte del perceptor/a es requisito imprescindible para dar por formalizado el acto de concesión.

3. Asistencia a la formación, tanto teórica como práctica, que fundamenta la concesión de la ayuda al estudio.

4. Colaborar con la Diputación de Córdoba en relación a la etapa de inserción laboral, fase final del itinerario de formación e inserción laboral objeto de la concesión de esta ayuda al estudio.

5. Hacer constar la beca y formación recibida en su currículo profesional, así como en las actividades públicas que desarrollen como consecuencia de las ayudas obtenidas.

17. Servicio de Atención del Programa

El Departamento de Juventud de la Diputación de Córdoba ha establecido un servicio de información y asesoramiento, ubicado en la Delegación de Juventud y Deportes de la Diputación de Córdoba, calle Buen Pastor número 20 (calleja San Roque), 14003, Teléfono: 957211426. E-mail: vhuguet@dipucordoba.es

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web www.dipucordoba.es/jovenes. 2

(2) Los términos y contenido de las siguientes bases son responsabilidad de la Diputación de Córdoba, no siendo responsable la Comisión Europea del uso que pueda hacerse de la información aquí contenida.

18. Infracciones y Sanciones Administrativas

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la L.G.S.

19. Modelos de Solicitud

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

ª Solicitud de preinscripción Programa ELMER JUVENTUD (Anexo I).

ª Modelo de auto baremación (Anexo II).

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 14 de abril de 2014. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 2-575_anexos.pdf |

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