Boletín nº 80 (25-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 2.427/2014
Procedimiento: Social Ordinario 818/2013 Negociado: TC
Sobre: Reclamación de cantidad
Demandante: Rafael Estévez Brito
Demandados: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 818/2013, a instancia de la parte actora don Rafael Estévez Brito contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 17-03-2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Rafael Estévez Brito contra las empresas Actividades y Cauces del Sur S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa), debo condenar y condeno a las empresas codemandadas Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., a que abonen de forma solidaria al actor la suma de cuatro mil novecientos noventa y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (4.994,75 €) en concepto de principal, más cuatrocientos noventa y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (499,47 €) en concepto de intereses de mora.
Absolviendo a la codemandada Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) de las pretensiones contra ella formuladas.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con Número ES55 1444 0000 65 0818/13 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del Recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por ésta mí Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de abril de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.