Boletín nº 80 (25-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.428/2014
Procedimiento: 564/13 AF
Ejecución Número: 57/2014
Negociado: AF
Demandante: Lourdes Clemente González.
Demandada: Actividades y Cauces del Sur S.A.L.
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,
DOY FE Y TESTIMONIO
Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 57/2014, dimanante de autos en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Lourdes Clemente González contra Actividades y Cauces del Sur S.A.L., habiéndose dictado Resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la Sentencia por la suma de 4.732,08 euros de principal más 283,92 euros calculados para intereses y 473,20 euros calculados para gastos y costas de ejecución.
Habiendo sido declarada la ejecutada Actividades y Cauces del Sur S.A., en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta Resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Actividades y Cauces del Sur S.A.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Córdoba, a 28 de marzo de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez Valdés Muñoz.