Boletín nº 80 (25-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.432/2014

La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), hace saber:

Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha 26 de septiembre de 2013, aprobando el expediente sobre la siguiente Ordenanza Fiscal, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el apartado 3 del artículo 17, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado.

A continuación se publican íntegramente el texto de la siguiente Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES

Artículo 1. Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Almodóvar del Río establece la Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de la situación de asimilado a la de fuera de ordenación y de la situación legal de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57, del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además constituye igualmente hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable se encuentran en situación legal de fuera de ordenación o en la situación de edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, sean los interesados en el procedimiento administrativo, por haberse iniciado el mismo de oficio o a instancia de parte, por el que la Administración municipal dicta la resolución administrativa en la que se reconozca que la edificación se encuentra en situación legal de fuera de ordenación o en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación o tratarse de alguna de las edificaciones aisladas a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Base Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello el coste de ejecución material de la misma, de acuerdo con los módulos aprobados al respecto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, a la fecha de la solicitud de reconocimiento.

Artículo 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria será la que para cada modalidad de resolución o certificación administrativa se definen a continuación.

a) Resolución o Certificación administrativa de reconocimiento de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en cualquier clase de suelo: 3% de la base imponible.

b) Resolución o Certificación administrativa de reconocimiento de situación de régimen de fuera de ordenación a que se refiere el Decreto 60/2010, de 16 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación: 3% de la base imponible.

c) Resolución o Certificación administrativa de reconocimiento de edificaciones terminadas con anterioridad al a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación: 3% de la base imponible.

La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante, así como tampoco se verá afectada por la caducidad del procedimiento por causa imputable al interesado. En el caso de que se produzca la renuncia, desistimiento o caducidad en un momento en que todavía no se haya acreditado en el expediente el importe de la base imponible, el interesado habrá de satisfacer una tasa de 300 euros, y ello sin perjuicio de que se le pueda abrir un nuevo procedimiento administrativo de oficio.

Si el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, se viese en la obligación de atender algún tipo de gasto suplido por cuenta del sujeto pasivo podrá requerir al mismo para realice directamente el pago. Si por razones de celeridad o cualquier otra índole el pago lo realizase directamente el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, se requerirá al sujeto pasivo para que reembolse el importe de dicho pago. Son gastos suplidos, a título de ejemplo y sin que constituya lista cerrada, los que se pudieran ocasionar con motivo de actuaciones en el Registro de la Propiedad, Notarías, expedición de documentación técnica, etc.

Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. No obstante lo anterior, en caso que se hubiere tramitado expediente de licencia urbanística, sancionador sobre las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones sobre la que se pretende obtener la declaración, o algún otro de carácter similar, el sujeto pasivo podrá deducirse de la cuota el importe que hubiere satisfecho por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondientes.

Artículo 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible.

A estos efectos, se entenderán iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo o cuando, en caso de tramitación de oficio, el Ayuntamiento notifica al interesado el inicio del procedimiento administrativo y le requiere la aportación de la documentación necesaria tendente a dictar la resolución de reconocimiento.

Artículo 9. Liquidación

Las liquidaciones se practicarán una vez dictada la resolución administrativa de reconocimiento, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 para casos de desistimiento, renuncia y caducidad.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la misma; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Almodóvar del Río, a 3 de abril de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvi

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