Boletín nº 81 (28-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 2.452/2014

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ASISTENCIA A ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

Fundamento Legal

Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 41, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley de Tasas y Precios Públicos, se establecen los precios públicos por la asistencia a actividades culturales, que se regirá por la presente Ordenanza.

Obligación de Contribuir

Artículo 2º. El hecho imponible está constituido por la asistencia a las actividades culturales o deportivas gestionadas directa o indirectamente por los servicios municipales.

Artículo 3º. Se hallan obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza, quienes asistan a las citadas actividades culturales o deportivas que se desarrollen.

Tarifas

Artículo 4º. La cuantía de los precios públicos para cada una de las actividades que se realicen, será la fijada por Decreto de Alcaldía, atendiendo a las características, coste de la actividad a realizar, etc., con independencia de las actividades que se recogen en el Anexo de esta Ordenanza Fiscal.

Devengo

Artículo 5º. La obligación de pago del precio público nace desde que se preste el servicio especificado en la Ordenanza Fiscal donde se vaya a realizar la actividad.

Administración y Cobranza

Artículo 6º. El pago de los precios públicos se efectuará cuando el usuario decida formar parte de las actividades culturales, deportivas& etc. que se vayan a prestar directamente o indirectamente por los servicios municipales.

Anexo

Se establecen los siguientes precios públicos para las actividades que igualmente se indican:

-Campeonato de fútbol sala: 30 € por equipo.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Conquista, a 4 de abril de 2014. El Alcalde, Fdo. Francisco Buenestado Santiago.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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