Boletín nº 81 (28-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 2.454/2014

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Conquista sobre imposición de la Tasa por Celebración de Bodas Civiles, así como la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece una tasa por la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario que se prestan con motivo de la celebración de las bodas civiles.

Artículo 1. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal y administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidencia o sus delegados.

Artículo 2. Sujeto Pasivo

Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que se presten por la celebración de la boda civil que tenga lugar en la Casa Consistorial o en cualquier otro inmueble de titularidad municipal.

Tras aportar la documentación requerida al efecto, con un plazo máximo de seis meses de antelación y un mínimo de tres semanas antes de la ceremonia, se les reservará fecha y hora para la celebración del citado evento.

Artículo 3. Devengo

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización de la correspondiente solicitud del servicio. El pago de la misma se hará como autoliquidación, mediante modelo que se facilitará para tal finalidad, al presentar la oportuna solicitud de celebración de matrimonio, la cual no se tramitará sin la acreditación de haber efectuado, en su caso, el abono a que haya lugar.

Si con posterioridad al pago de la liquidación o una vez iniciado el expediente conforme al apartado anterior, el acto de la celebración en sí del matrimonio no llegase a celebrarse, se devolverá al sujeto pasivo el 50 por 100 de la cuantía de la tasa pagada.

Artículo 4. Cuota Tributaria

Se fija una cuota única de sesenta euros por boda.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones

No se aplicará ninguna exención, bonificación ni reducción para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle.

Artículo 7. Normas de Gestión

Los interesados en la celebración de matrimonio civil deberán presentar la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud firmado por ambos contrayentes.

- Fotocopia del D.N.I. de los contrayentes y de dos testigos mayores de edad.

- Auto del Juez del municipio autorizando la boda en el Ayuntamiento de Conquista o resolución de la autoridad que corresponda.

- Resguardo justificativo del pago de la tasa mediante autoliquidación.

Disposición Final

La presente Ordenanza aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 30 de enero de 2014, surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.P., y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Conquista, a 4 de abril de 2014. El Alcalde, Fdo. Francisco Buenestado Santiago.

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