Boletín nº 81 (28-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.473/2014

Vistas la actuaciones practicadas en el expediente de referencia y,

Resultando, que por Decreto de esta Alcaldía de fecha 11 de febrero de 2014, se requirió a don Javier Cubero Díaz, en calidad de propietario del inmueble sito en calle San Juan número 21 de esta localidad, de referencia catastral 2638434UG8623N0001BD, para que en el plazo no superior a treinta días procediese a realizar las actuaciones que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 155 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17 de diciembre Deber de Conservación y Rehabilitación y el 13.3.19 Deberes de Conservación del PGOU de Baena, procediendo la eliminación de riesgo a vía publica, no entrando en la valoración de las obras que realmente hicieran falta en el inmueble, por carecer de datos suficientes, al no poder acceder al interior del mismo, con la advertencia de que en caso de incurrir en desobediencia a lo ordenado, sería sancionado con la multa que procediese, previa instrucción de expediente sancionador, sin perjuicio de que las obras ordenadas pudieran ser realizadas en ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales de este Ayuntamiento, y a su costa, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ascendiendo en principio su presupuesto a 826,16 euros.

Resultando: Que intentada la notificación al interesado a través del Servicio de Correos, ésta ha sido devuelta por tratarse de persona desconocida en el domicilio indicado, por lo que se ha procedido a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia número 1.149/2014 de fecha 06/03/2014 y en el Tablón Municipal de Edictos desde el día 25/02/14 hasta el día 1 de abril de 2014.

Resultando: Que transcurrido el plazo concedido para que por la propiedad se realizase voluntariamente lo ordenado, se ha podido comprobar mediante la documentación gráfica aportada por el vigilante municipal que las obras no han sido ejecutadas.

Considerando, que es responsabilidad de este Ayuntamiento velar y hacer cumplir las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de los edificios, cuya responsabilidad corresponde a los propietarios de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísrtica de Andalucía, y sin perjuicio de las acciones que éstos puedan tener contra terceros.

Considerando, lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos, en uso de la atribuciones que legalmente tiene atribuidas,

Resuelvo:

Primero: Disponer la realización por ejecución subsidiaria de las obras necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el inmueble situado en la calle San Juan número 21, que den cumplimiento a lo indicado en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de 14 de junio de 2013, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo: Procédase a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Edictos, debiéndose dar traslado de la misma a la Unidad de Servicios de este Ayuntamiento para su ejecución o, en su defecto, se proceda a la contratación de las obras de forma inmediata.

En Baena, 3 abril de 2014. El Delegado de Urbanismo.

Lo que se hace publico en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992,

Baena, 3 de abril de 2014. El Delegado de Urbanismo, P.D. Decreto Alcaldía 20/09/13, Fdo. José Andrés García Malagón.

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