Boletín nº 81 (28-04-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.479/2014
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 77/2014. Negociado: IB
Sobre: Reclamación de Cantidad
Demandante: Rafael Moral Alguacil
Demandada: Televisión TV Cabra S.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 77/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Moral Alguacil contra Televisión TV Cabra S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 04/04/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 1.512,80 euros de principal más 302 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de don Rafael Moral Alguacil, contra Televisión TV Cabra S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
Decreto del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 1.512,80 euros importe del principal, más la cantidad de 302 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad de Cabra, a fin de que comunique a este Juzgado si la empresa ejecutada con C.I.F.B 14622534, y en paradero desconocido, figura como titular de bienes, inmuebles o derechos reales sobre los mismos, inscritos en ese Registro con expresión de cargas y gravámenes en su caso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por éste mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Televisión TV Cabra S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 4 de abril de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.