Boletín nº 81 (28-04-2014)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 2.484/2014
Convenio o Acuerdo: Vapor y Electricidad El Tejar S.L. (Vetejar)
Expediente: 14/01/0092/2014
Fecha: 08/04/2014
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Cristóbal Sánchez Párraga
Código: 14001822011999
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Vapor y Electricidad El Tejar S.L. (Vetejar), con vigencia desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
DISPOSICIONES GENERALES
El presente convenio colectivo encuentra su fundamentación jurídica en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás normativas laborales que le sean de aplicación y regula la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los trabajadores de la Empresa Vapor y Electricidad El Tejar, S.L., con razón social en El Tejar (Córdoba), Carretera Córdoba-Málaga Km. 98.
Artículo 1. Ámbito de Aplicación
El presente convenio es de ámbito empresarial y que afecta únicamente a los trabajadores de Vapor y Electricidad El Tejar, S.L., dedicada a la operación y mantenimiento de una Central Térmica de Producción de Energía Eléctrica, situada en la localidad de Palenciana (Córdoba).
Artículo 2. Ámbito Temporal y Retributivo
El período de aplicación del presente convenio colectivo será de cuatro años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2014, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P., y su finalización será el 31 de diciembre de 2017.
Las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y los demás conceptos retributivos previstos en este convenio se aplicarán para los años 2014, 2015 y 2016. Para el año 2017, la subida salarial se realizará sobre el exceso del 1% del IPC real del año 2016.
Artículo 3. Denuncia del Convenio
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.
Ambas partes se comprometen a iniciar las reuniones, correspondientes a la renegociación del convenio denunciado, durante el mes de noviembre del año en curso.
De no existir denuncia, el convenio se prorrogará de forma automática, ajustándose a la subida oficial del IPC.
Artículo 4. Compensación y Absorción
Las condiciones que se establecen en el presente convenio son compensables y absorbibles, en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones ad personam en igual forma.
Artículo 5. Derecho Supletorio
Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
Artículo 6. Organización en el Trabajo y Productividad Organización del Trabajo.
La organización del trabajo, de acuerdo con el presente convenio y la legislación vigente, corresponde de forma exclusiva a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización técnica y económica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de actividades laborales correspondientes.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa el máximo nivel de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa: Dirección y Trabajadores. En este marco, la Dirección adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de departamentos, variación de puestos de trabajo y revisión de tiempos por mejora de método, y en general cuanto pueda suponer un progreso técnico y económico de la Empresa, siempre que no contravenga lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia; la representación legal de los trabajadores participará, en este ámbito, en labores de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.
Los trabajadores realizarán su trabajo siguiendo las directrices de sus jefes. En caso de fuerza mayor, peligro o emergencia y en ausencia de su superior obrará por propia iniciativa y con la máxima diligencia y profesionalidad según las circunstancias.
Productividad.
El personal afectado al presente convenio cuidará que la productividad y el rendimiento en su trabajo sean acordes con los mínimos exigidos y normalizados en la clasificación y descripción de los puestos de trabajo establecidos y los objetivos fijados por la empresa.
Siendo ambas partes conscientes de la importancia que la productividad tiene para garantizar la viabilidad de la empresa, convienen definir un factor de productividad (F1) de acuerdo con lo siguiente:
PR. |
F1% |
68.015 |
0,82% |
71.764 |
1,34% |
75.513 |
2,00% |
79.261 |
2,48% |
83.010 |
3,00% |
86.759 |
3,52% |
Donde:
F1 = Factor de productividad
Pr = Producción neta real obtenida (Mwh año)
Producción neta objetivo = 86.759 Mwh año.
Para los supuestos en que Pr tenga valores superiores a 86.759 Mwh se realizará el correspondiente cálculo proporcional para determinar el valor de F1.
El pago de la prima de productividad se retribuirá linealmente para todas las categorías.
Se acuerda eliminar el 2% de absentismo del anterior convenio, a cambio de renegociar al alza una nueva Tabla de Productividad que no contemple dicho concepto.
Artículo 7. Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo, en cómputo anual, para los años de vigencia del presente convenio quedará fijada en lo siguiente:
- Año 2014: 1.752 horas de trabajo efectivo.
- Año 2015: 1.752 horas de trabajo