Boletín nº 83 (30-04-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 2.368/2014
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2014, en relación con la determinación de retribuciones de los miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva, ha acordado lo siguiente:
Primero. Determinar que los siguientes cargos pueden ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva en cuyo caso tendrán derecho a percibir las retribuciones brutas que respectivamente se indican y a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social:
1. Alcalde: Retribución anual: 55.000 €. Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.
2. Primer Teniente de Alcalde: Retribución anual: 54.900 €. Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.
3. Segundo Teniente de Alcalde: Retribución anual: 54.900 €. Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.
4. Tercer Teniente de Alcalde: Retribución anual: 50.370,16 €. Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.
5. Cuarto Teniente de Alcalde: Retribución anual: 48.028,53 €. Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.
Segundo. Declarar que la percepción de dichas retribuciones será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.
Tercero. Determinar que la percepción de dichas retribuciones será incompatible con la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de cualquier clase de órgano, consejo o entidad. En caso de sustitución en alguna de estas asistencias el sustituto no tendrá derecho a indemnización alguna.
Cuarto. Dichos acuerdos surtirán efecto desde el día 1 de enero de 2014 y deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios ubicado en la sede electrónica de esta Corporación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lucena, 31 de marzo de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.