Boletín nº 84 (02-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.805/2014

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

1º En relación con la deficiencia detectada por la sección de rentas en el último expediente de modificación de la citada tasa, donde se decía: Añadir al final del artículo 6, apartado 3, el siguiente párrafo&, debía decir: Añadir al final del artículo 5, apartado 3, el siguiente párrafo: En aquellos casos en que, a juicio de los servicios técnicos, no fuera viable la instalación  de un sistema de medición y aforo de caudales, será necesario que la empresa acredite los metros cúbicos efectivamente vertidos a  la red de alcantarillado, que deberá ser aprobada por los servicios técnicos competentes.

2º En relación con la propuesta de la Dirección Técnica de la Empresa de Servicios y Gestión Medioambiental de Puente Genil S.A. que tiene por objeto clarificar el cálculo de la base imponible de la tasa:

2.1. Añadir al final del artículo 5 punto 2.1 el siguiente texto: Y según la siguiente fórmula: Base Imponible = Cuota Fija + Cuota Variable x m³.

2.2. Añadir al artículo 5 dos nuevos puntos con la siguiente redacción:

4. Se aplicará al cálculo de la base de percepción un recargo por mayor contaminación a aquellos vertidos industriales contaminantes y muy contaminantes, según definiciones recogidas en la Ordenanza reguladora de aplicación. El recargo R afectará como factor multiplicador a la cuota variable de la tasa por depuración de vertidos de aguas residuales, calculándose según la formula que se recoge en el anexo I de la presente ordenanza.

En los casos en los que se realice una inspección de oficio y se determine que el vertido realizado es contaminante o muy contaminante, de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de aplicación, estas se tarificarán al usuario según los tarifas recogidas en el anexo I, y de acuerdo con la siguiente fórmula:

Base Imponible = Cuota Fija + (Cuota Variable x m³ x R) + nº inspecciones x 130 + nº inspecciones x 85

5. Las descargas de aguas residuales en estaciones de bombeo de aguas residuales mediante camión cuba o similar devengarán las tarifas recogidas en el anexo I.

3º Se modifica el Anexo I añadiendo al final del mismo el siguiente texto:

&

A partir de 10 m³ un factor de multiplicación de 0.77 por cada m³ más.

El resto del Texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Depuración de Vertidos de aguas residuales permanece inalterable.

Las presentes modificaciones comenzarán a aplicarse una vez se haya producido su entrada en vigor de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio número 1488, de 11 de marzo de 2013, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 26 de febrero de 2014 y en el Diario Córdoba el día 13 de marzo de 2014. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto integro de las modificaciones, tal y como establece al artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor y produciendo efectos conforme a lo dispuesto legalmente.

Puente Genil, a 21 de abril de 2014. El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.

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