Boletín nº 85 (05-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.644/2014

Procedimiento: Social Ordinario 1176/2013 Negociado: V

Sobre: Reclamación de Cantidad

Demandante: Juan Borrego Luque

Demandado: Esabe Vigilancia S.A.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1176/2013, a instancia de la parte actora don Juan Borrego Luque contra Esabe Vigilancia S.A. sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 3 de abril de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por don Juan Borrego Luque contra la mercantil Esabe Vigilancia S.A., debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta Resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de abril de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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