Boletín nº 85 (05-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 2.647/2014

Doña Josefa Soto Murillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la O.R. de Régimen Interno de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Villaviciosa de Cordoba, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 27/01/2014 y publicado en el BOP número 47 de fecha 10/03/2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA

Exposición de motivos

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba ha seguido, desde hace años, una política de creación y mejora de infraestructuras para su desarrollo.

El crecimiento considerable experimentado por la demanda de este tipo de prácticas deportivas, ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de este tipo de instalaciones, que, deben cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica deportiva individual y colectiva entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba desarrolla una serie de normas que servirán de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los usuarios o con el propio equipamiento.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Consideraciones Generales

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad del Ayto. de Villaviciosa de Córdoba.

El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales, tanto para usuarios como para las asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, etcétera.

Artículo 2. Instalaciones Deportivas Municipales.

Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, cuya gestión directa, indirecta o a través de cualquiera de las fórmulas previstas tenga encomendado la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba u otras entidades mediante su concesión.

Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente.

En cada instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal.

Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que cada caso contemplen.

Las instalaciones deportivas municipales que recoge el presente reglamento, así como las que se instalen en un futuro son:

Pabellón Deportivo.

Campo de Fútbol Césped Artificial.

Pistas de pádel.

Graderíos.

Gimnasio.

CAPÍTULO II

USUARIOS

Artículo 3. Condición de Usuarios

1) A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionado por la propia Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

2) Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.

3) Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

4) Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre concurrencia, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5) Existirá en cada instalación una información específica que recogerá todos los datos de interés sobre el edificio y sus usos, estando prohibida la colocación de carteles que no estén autorizados previamente.

Artículo 4. Derechos de los Usuarios

1) Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que realice trabajos para la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento y sus instalaciones.

2) Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y las tarifas vigentes, de todos los servicios que sean prestados.

3) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor anulará o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

4) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc.

5) Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones.

6) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito en las dependencias del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

7) Poder consultar en las diferentes instalaciones el Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 5. Obligaciones de los Usuarios

1) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

2) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas cuyo cometido es supervisar toda la actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3) Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa (no estando permitido permanecer en las instalaciones con el torso desnudo), observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

4) Abonar el precio-tasa público correspondiente al servicio o a la actividad elegida, dentro de las normas que se establezcan y serán anunciadas con la antelación suficiente por los medios que Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba estime oportunos.

5) Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

6) Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que se participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado al comienzo de la actividad en el recibo correspondiente y en el caso que fuesen partidos de competición, cuarenta y cinco minutos antes del mismo, siempre que fuese posible.

La salida será como máximo 20 minutos después de finalizar su horario, salvo que por las condiciones especiales de la actividad generalmente de carácter federado exista norma que prevea el aumento de dichos plazos. Habrá de ser solicitado por el club o asociación correspondiente y será necesario el acuerdo entre ambas partes.

Las personas localizadas dentro de cualquier instalación deportiva municipal, cuya entrada se haya realizado de forma irregular, serán sancionadas con una cantidad equivalente al coste de la entrada de adulto, debiendo abandonar posteriormente la instalación.

7) Cualquier usuario mayor de edad o representante/tutor legal del menor que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, por tanto se ha de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado, salvo que el desperfecto fuera consecuencia de la propia competición deportiva realizada.

8) Los derechos de explotación de la publicidad estática de las instalaciones deportivas pertenecen al Ayto. de Villaviciosa de Córdoba, quien se reserva el ejercicio de los mismos.

9) Queda prohibido fumar en las instalaciones deportivas.

10) No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como dejar ocupada con ropa el interior de las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá ocupar la taquilla durante la realización de la actividad, procediéndose a su apertura por parte de los trabajadores del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba al cierre de la instalación cada día.

11) Utilizar las papeleras.

12) El Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

13) La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba recomienda a los usuarios a someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada por este Departamento, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.

14) El Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba no se hará responsable de la pérdida o hurto de prendas u objetos que no hayan sido declarados y depositados en la consigna para su custodia.

CAPÍTULO III

ACCESO AL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 6.

La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a centros educativos, clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones, entidades y usuarios individuales.

Las formas de acceso a las instalaciones deportivas municipales se realizarán en función de la actividad y las particularidades de cada instalación. Para lo que según el caso de la actividad se podrán firmar convenios de colaboración facilitados por este ayuntamiento y acordados por las dos partes.

Artículo 7.

El personal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba responsable de las instalaciones podrá cerrar en cualquier momento, por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones.

Por el interés deportivo o de orden técnico, la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las mismas, aún habiéndose reservado, avisando de ello con la debida antelación.

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones en actividades organizadas por otros clubes o particulares. Solamente en los casos en los que el accidente sea provocado por un fallo o deterioro en las instalaciones u organizadas por el mismo para lo que el propio ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil y accidentes. En los otros casos este servicio debe ser concretado en el convenio firmado por las partes o bien correrá a cargo del particular que haga uso de las instalaciones. (Artículo 28 de este documento)

Artículo 9.

Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones o materiales, serán por cuenta del centro de enseñanza, asociación deportiva, persona o entidad que realiza la utilización. Las Federaciones o Entidades Deportivas responsables de las programaciones de encuentros y competiciones serán responsables subsidiariamente de los desperfectos que originen los equipos participantes en las mismas, según la Ley del Deporte, y convenio de colaboración establecido entre las dos partes.

Artículo 10.

Se pondrá a disposición de los centros escolares y asociaciones deportivas para sus clases y entrenamientos el material que haya disponible, siendo responsabilidad de los mismos el traslado y la retirada al correspondiente almacén. El personal de la instalación podrá colaborar en estas tareas.

Artículo 11.

La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, no sólo en cuanto a servidumbre, sino en cuanto a proteger las condiciones de la pista. De esta forma habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen los suelos especiales de las pistas.

Por el mismo motivo se insta a no utilizar en la instalación el mismo calzado empleado en la calle y, de manera especial, en la temporada invernal. Se dispondrá, por tanto, de un calzado deportivo para el uso exclusivo en entrenamientos y encuentros.

En el campo de hierba artificial queda terminantemente prohibido el uso de tacos de aluminio, permitiéndose únicamente el uso de tacos de goma, multitaco y suela lisa.

Artículo 12.

La entrenadora, el entrenador o la persona delegada tendrán que llevar el control del material utilizado para la realización de las actividades. También se responsabilizará de que una vez finalizada la actividad, la instalación y los aspectos deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar.

Artículo 13.

La persona responsable o delegada de la entidad que utilice alguna de las instalaciones debe presentar un documento acreditativo y firmar la solicitud de alquiler y en cuyo caso el Técnico Deportivo pondrá en uso las instalaciones y devolverá el documento al propietario a la finalización de la actividad.

Artículo 14. Prohibiciones Expresas

1) En las instalaciones deportivas municipales no está permitido fumar. (Real Decreto 1293/1999, de 23 de junio).

2) No está permitido en los recintos deportivos introducir utensilios de vidrio (artículo 6 de la Ley 19/2007, de 11 de julio).

3) La práctica deportiva con menos de dos horas de transcurso de entre comida y dicha práctica deportiva o haber consumido cualquier tipo de bebida alcohólica.

4) La práctica deportiva bajo el consumo sustancias estupefacientes.

5) No está permitida la colocación de publicidad estática perteneciente a otra institución ajena al Ayuntamiento, salvo permiso expreso del Ayto. de Villaviciosa de Córdoba.

6) No está permitido la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.

7) No está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales. (Ley 5/1998, de 23 de noviembre, de Andalucía)

8) No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

9) Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas.

10) Queda prohibido la entrada de personas ajenas a la actividad.

11) Queda prohibido portar vestimenta, simbologías, banderas y/u otros, tendentes a incitar a la violencia, racismo, xenofobia, etc. (artículo 6 de la Ley 19/2007, de 11 de julio).

12) No se podrá acceder a las instalaciones deportivas con motocicletas, bicicletas, patinetes, etc. Debiendo estacionarlas a la entrada de la instalación deportiva, o en el lugar habilitado para ello.

CAPÍTULO IV

RESERVAS PROGRAMADAS

Artículo 15.

Podrán realizar reservas programadas los centros educativos, clubes, federaciones, asociaciones, entidades y usuarios individuales que lo deseen, ateniéndose a la siguiente normativa:

Artículo 16.

Por parte de clubes:

La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba por escrito. (Se les facilitará un modelo de solicitud)

La temporada deportiva se entiende como un mes antes y después del periodo de competición. La prórroga de utilización durante los otros meses, deberá contar con la aprobación de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

En la solicitud deberá constar información sobre el grupo solicitante como dirección, teléfono, responsable, actividad deportiva a desarrollar, categoría, número de usuarios, etc.

Las concesiones se otorgarán de acuerdo con los criterios técnicos de la Concejalía de Deportes del Ayto. de Villaviciosa de Córdoba a la vista de las solicitudes presentadas.

Una vez aprobado el plan de uso de cada instalación, se confirmará a cada entidad el espacio y tiempo concedido.

A partir de este momento todos los cambios producidos deberán ser comunicados por escrito a la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayto. de Villaviciosa de Córdoba con al menos 5 días de antelación.

La no utilización, infrautilización y la falta de pago de las tasas correspondientes, podrán sancionarse con la pérdida de todos los derechos sobre la concesión por un período de hasta dos años.

La concesión de uso de los entrenamientos u otros alquileres, quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario o algún entrenamiento anteriormente autorizado.

Los equipos podrán acceder al vestuario quince minutos antes del horario programado y en el caso que fuesen partidos de competición, cuarenta y cinco minutos antes del mismo, siempre que fuese posible. En caso de competición de carácter federado se atendrá a lo reflejado en el artículo

Artículo 17. Normas Generales de Reserva y Uso de Instalaciones

La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizarán por los propios interesados.

Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades las siguientes:

- Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en el municipio de Villaviciosa de Córdoba.

- Que la entidad, aún sin tener su residencia en el municipio de Villaviciosa de Córdoba, incluya a éste dentro de su ámbito de captación y el mismo tenga un carácter superior al municipal, siendo, comarcal, provincial, etc.

- Que los propios equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación.

- Que participen en competiciones oficiales federadas.

- Divisiones superiores sobre inferiores.

- Categorías.

- Nivel de la competición.

Los cambios de horarios o unidades deportivas se solicitarán al menos cinco días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalación estén disponibles.

De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de diversos medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.

El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos (Ley del Deporte).

La duración de los partidos oficiales se estima en dos horas, a fin de no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las mismas instalaciones. Si fuese necesario más tiempo, será por incrementos de una hora completa.

Artículo 18. Utilización de las Instalaciones por parte de Usuarios Individuales

Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, cursos o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio-tasa correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que para el resto de reservas.

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba se reserva el derecho de llegar a acuerdos, convenios, etc. con clubes u otras entidades para el mantenimiento y uso de algunas instalaciones deportivas.

Las reservas de instalaciones deportivas se realizarán en el lugar donde se indique, con una antelación mínima de un día hábil y máximo de siete días hábiles, teniéndose que abonar la totalidad de la cuantía estipulada en las tasas o precios públicos en la entidad bancaria que se indique o en la propia instalación antes de hacer uso de la misma.

CAPÍTULO V

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICAS

Artículo 19. Guardarropa, Taquillas, Vestuarios y Duchas

Las normas de uso de vestuarios y duchas son:

- Los/as niños/as mayores de 7 años tendrán que cambiarse en su vestuario correspondiente.

- Dentro de los vestuarios solo se podrá utilizar el tiempo necesario para asearse y cambiarse.

- Está prohibido comer y utilizar objetos de cristal dentro de los vestuarios.

- Queda prohibido el uso del vestuario de minusválidos, es de uso exclusivo para ellos,

- Es de obligado cumplimiento el uso de las papeleras o contenedores facilitados en la instalación para tirar cualquier tipo de envase u objeto.

- Cualquier objeto olvidado encontrado por otro usuario debe ser entregado en recepción.

- No está permitido jugar en los vestuarios o llevar a cabo cualquier otra conducta lúdica impropia de este tipo de estancia.

- Por motivos de seguridad no está permitido el uso de aparatos eléctricos personales en los vestuarios.

- Está prohibido llevar la llave de las taquillas fuera del recinto, todas ellas son revisadas al cerrar la instalación.

- Utilizar las duchas únicamente el tiempo necesario, racionando el agua y cerrándolas cuando no las utilice.

- Es obligatorio el uso de chanclas en vestuarios y duchas.

- Está prohibido depilarse o afeitarse en duchas y vestuarios.

- Del mismo modo se exhorta a los usuarios a acudir a las instalaciones deportivas municipales sin objetos de valor.

- El depósito de los objetos en taquillas, vestuarios y guardarropa no está respaldado mediante contrato de depósito por el Ayto. de Villaviciosa de Córdoba, no siendo por tanto responsabilidad de éste la custodia de dichos efectos.

El material que cada equipo esté autorizado a dejar en cada polideportivo deberá estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad del club, no haciéndose el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba responsable del mismo.

Artículo 20. Pabellón Deportivo

1) Se tendrán que cumplir las Normas Generales anteriormente citadas.

2) La reserva se realizará en la oficina del lugar donde se indique.

3) Será obligatorio enseñar el recibo de reserva de pago o bono a requerimiento del responsable de la instalación.

4) Las actividades organizadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento Villaviciosa de Córdoba gozan de prioridad sobre cualquier otro organismo.

5) Al igual que el resto de instalaciones deportivas, se exigirá la ropa y el calzado adecuado.

6) Queda terminantemente prohibido el uso de calzado deportivo que tenga tacos en la suela, es decir, del utilizado para la práctica del fútbol.

7) Queda terminante prohibido fumar, introducir objetos de cristal y arrojar nada al suelo. Comer en las pistas o circuito perimetral interior, incluidos chicles, chucherías, pipas.

8) Queda prohibido el acceso a la instalación de animales excepto los perros para invidentes.

9) En la Zona deportiva (incluso banquillos) sólo podrán estar jugadores y cuerpo técnico autorizado. Enseñando al responsable de la instalación acreditación que lo demuestre, si lo estima oportuno. No podrán acceder a las pistas los acompañantes.

10) El acceso a la zona deportiva se efectuará cinco minutos antes de la hora asignada.

11) Es obligatorio seguir las indicaciones del personal de instalación, en las normas que no estén contempladas.

12) No se permitirá el acceso a las instalaciones deportivas con ropa o calzado de calle, excepto por visitas a ellas, por un pequeño tiempo de consultas o en competición a aquellos miembros de los equipos participantes, que no estén obligados a portar ropa y calzado deportivo (entrenadores, delegados, médicos, etc., siempre que estos puedan acreditar dicha condición).

13) Todo el material deportivo utilizado, deberá ser recogido en el lugar habilitado para ello y facilitado por el técnico correspondiente.

14) Los entrenadores o responsables serán quienes velen por el cumplimiento de las normas.

15) Se iniciará la actividad siempre que haya un monitor o responsable.

Artículo 21. Campo de Fútbol de Césped Artificial

1) Se tendrá que cumplir las Normas Generales anteriormente citadas.

2) La reserva se realizará en las Oficinas del lugar donde se indique.

3) Será obligatorio enseñar el recibo de pago a requerimiento del responsable de la instalación.

4) No podrán acceder al campo los acompañantes.

5) Al igual que el resto de instalaciones deportivas, se exigirá la ropa y el calzado adecuado (botas de multitacos, tacos de goma y zapatillas deportivas). Queda prohibido el uso de botas que tengan tacos de aluminio.

6) Queda prohibido fumar, las bebidas alcohólicas o comer en el campo de césped artificial o circuito perimetral interior, incluidos chicles, caramelos, chucherías y pipas, abandonar desperdicios o basuras en el recinto, introducir recipientes de vidrio o material cortante y el acceso al campo de animales.

7) En los banquillos sólo podrán estar jugadores y cuerpo técnico autorizado. Enseñando al responsable de la instalación acreditación que lo demuestre, si lo estima oportuno.

8) Es obligatorio calentar en la zona habilitada para ello (lateral de césped, junto a vallas) y nunca en campo hasta que el personal de la instalación lo autorice.

9) Es obligatorio seguir las indicaciones del personal de instalación, en las normas que no estén contempladas.

Artículo 22. Pistas de Pádel

1) Se tendrá que cumplir las Normas Generales anteriormente citadas.

2) Los jugadores deberán utilizar ropa deportiva y calzado adecuado para la actividad.

3) Un usuario no podrá reservar más de una pista y a la misma hora.

4) Las reservas no podrán exceder de más de dos horas consecutivas.

5) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a la pista y vestuarios.

Artículo 23. Graderíos

Es una zona reservada al público en general. Su utilización está vinculada a acontecimientos deportivos, partidos, actuaciones o exhibiciones deportivas, etc.

En el Pabellón, Polideportivo Municipal y en aquellas instalaciones que lo tuvieran, durante el horario de desarrollo de las clases, escuelas deportivas y entrenamientos podrán permanecer cerrados al público.

No está permitido:

- Fumar, ensuciar y dejar residuos en los mismos.

- Introducir envases de vidrio, bebidas alcohólicas, latas u otros objetos que puedan resultar lesivos para los usuarios o deportistas.

- Correr o jugar, así como saltar de grada en grada, y acciones que puedan molestar a otros usuarios.

- Arrojar objetos del graderío a la pista y viceversa.

Artículo 24. Gimnasio

Será obligatorio cumplir las Normas Generales anteriormente citadas y las específicas siguientes:

1) El uso de calzado y ropa deportiva adecuada a la actividad.

2) El uso de una toalla como medida higiénica para ubicarla entre el cuerpo y los aparatos o colchonetas en el momento de utilizarlos.

3) Respetar y cuidar el material deportivo, mobiliario así como la totalidad de las dependencias.

4) Responsabilizarse de colocar, al final de cada sesión, todo el material (pesas, barras,&) en su sitio original. En particular, las barras y discos de la sala de musculación no pueden dejarse en el suelo.

5) Hacer un uso correcto de las máquinas y pesas. En caso de duda, se ha de consultar al monitor o personal de la instalación.

6) Atender en todo momento las indicaciones del personal de la instalación.

No se permite

8) El acceso a la sala de musculación a menores de 16 años.

9) Realizar ejercicios con el torso desnudo.

10) Trasladar discos, mancuernas, barras, etc& fuera de la sala de musculación y fitness.

CAPÍTULO VI

INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES

(O FORMA ADOPTADA PARA LA GESTIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL EN ESE MOMENTO)

Artículo 25.

La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba organiza escuelas y cursos de diversas actividades físicas y deportivas que se desarrollan a lo largo del año dividido en diferentes periodos.

Todas las personas que deseen inscribirse deberán presentar correctamente cumplimentada su solicitud en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/ madre o tutor/a. El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota de la escuela o curso.

Artículo 26.

Las normas técnicas, de disciplinas y de inscripción quedarán perfectamente reflejadas en la convocatoria de las actividades, según su tipología.

La inscripción en las actividades organizadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de córdoba, significará que los usuarios están informados y aceptan las normas de cada actividad.

Artículo 27.

Los comités de disciplina de la competiciones estarán compuestos por los árbitros /as, el personal de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba. Pudiendo formar parte de ellos personas que sin formar parte de la plantilla del área de deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, por su experiencia, capacidad u otra causa puedan aportar y mejorar los mismos. Su inclusión será comunicada a los/as participantes con anterioridad al inicio de la competición o actividad.

Artículo 28.

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba dispone de seguro de accidentes que cubrirá los accidentes provocados por práctica deportiva en actividades o eventos organizados por la Concejalía de Deportes, en caso de accidente de particular o clubes sin convenio firmado, y por negligencia o mal uso de la instalación será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en caso de lesión.

Artículo 29.

No se devolverá el dinero de la cuota de inscripción bajo ningún concepto, excepto presentación de un certificado médico que justifique la no aptitud física para la realización de los cursos, presentado al menos 48 horas antes del inicio de la actividad.

Una vez que el curso haya comenzado, no se devolverá el importe de la inscripción en ningún caso.

Artículo 30.

En las actividades destinadas a menores de edad no se permitirá a los acompañantes que permanezcan en la instalación o graderío de otras instalaciones, mientras se desarrollan las clases, siempre y cuando a criterio del profesor no interfieran de manera negativa en la actividad. Si los acompañantes ocasionan un desarrollo inadecuado de la actividad, a criterio del monitor, deberán abandonar la instalación.

CAPÍTULO VII

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO O ABONADO

Artículo 31.

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario o abonado, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves según se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 32. Incumplimientos Leves

1) Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

2) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc.

3) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

Artículo 33. Incumplimiento Grave

1) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

2) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleado de la instalación.

3) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

4) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

5) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.

6) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

7) Cualquiera de las actuaciones recogidas en el artículo 14 del presente reglamento.

Artículo 34. Consecuencias

1) Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período de 5 a 30 días.

2) Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Artículo 35. Procedimiento

1) El técnico deportivo municipal será la persona encargada de tramitar el procedimiento.

2) Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles cinco días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

3) Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el técnico responsable informará al Ayto. de Villaviciosa de Córdoba, como órgano competente, para resolver lo que proceda.

Una vez que se resuelva, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

4) Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5) No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la instalación está autorizada para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Para resolver las interpretaciones y sanciones derivadas del incumplimiento de este reglamento se formará un comité de disciplinas presidido por la Concejalía de Deportes e integrado por la correspondiente Comisión Informativa.

2. Se creará una comisión de deportes, integrada por el Concejal de Deportes, el Técnico deportivo, portavoces de los grupos y las asociaciones deportivas de esta población, para el estudio de los temas importantes relacionados con el deporte.

Por resolución de la Alcaldía se dictarán las normas de desarrollo del presente Reglamento que fueran necesarias para la mejor ejecución del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

1. La entrada en vigor del presente Reglamento supondrá la derogación de todas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo y en especial, del Reglamento de Utilización de la Instalación Deportiva del Pabellón Cubierto Municipal de Deportes de Villaviciosa de Córdoba.

2. El presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al que se publique su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villaviciosa de Córdoba, 14 de abril de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Josefa Soto Murillo.

Aviso jurídico

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