Boletín nº 85 (05-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 2.647/2014

Doña Josefa Soto Murillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la O.R. de Régimen Interno de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Villaviciosa de Cordoba, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 27/01/2014 y publicado en el BOP número 47 de fecha 10/03/2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA

Exposición de motivos

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba ha seguido, desde hace años, una política de creación y mejora de infraestructuras para su desarrollo.

El crecimiento considerable experimentado por la demanda de este tipo de prácticas deportivas, ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de este tipo de instalaciones, que, deben cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica deportiva individual y colectiva entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba desarrolla una serie de normas que servirán de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los usuarios o con el propio equipamiento.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Consideraciones Generales

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad del Ayto. de Villaviciosa de Córdoba.

El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales, tanto para usuarios como para las asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, etcétera.

Artículo 2. Instalaciones Deportivas Municipales.

Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, cuya gestión directa, indirecta o a través de cualquiera de las fórmulas previstas tenga encomendado la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba u otras entidades mediante su concesión.

Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente.

En cada instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal.

Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que cada caso contemplen.

Las instalaciones deportivas municipales que recoge el presente reglamento, así como las que se instalen en un futuro son:

Pabellón Deportivo.

Campo de Fútbol Césped Artificial.

Pistas de pádel.

Graderíos.

Gimnasio.

CAPÍTULO II

USUARIOS

Artículo 3. Condición de Usuarios

1) A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionado por la propia Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

2) Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.

3) Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

4) Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre concurrencia, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5) Existirá en cada instalación una información específica que recogerá todos los datos de interés sobre el edificio y sus usos, estando prohibida la colocación de carteles que no estén autorizados previamente.

Artículo 4. Derechos de los Usuarios

1) Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que realice trabajos para la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento y sus instalaciones.

2) Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y las tarifas vigentes, de todos los servicios que sean prestados.

3) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor anulará o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

4) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc.

5) Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones.

6) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito en las dependencias del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

7) Poder consultar en las diferentes instalaciones el Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 5. Obligaciones de los Usuarios

1) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

2) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas cuyo cometido es supervisar toda la actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3) Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa (no estando permitido permanecer en las instalaciones con el torso desnudo), observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

4) Abonar el precio-tasa público correspondiente al servicio o a la actividad elegida, dentro de las normas que se establezcan y serán anunciadas con la antelación suficiente por los medios que Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba estime oportunos.

5) Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

6) Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que se participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado al comienzo de la actividad en el recibo correspondiente y en el caso que fuesen partidos de competición, cuarenta y cinco minutos antes del mismo, siempre que fuese posible.

La salida será como máximo 20 minutos después de finalizar su horario, salvo que por las condiciones especiales de la actividad generalmente de carácter federado exista norma que prevea el aumento de dichos plazos. Habrá de ser solicitado por el club o asociación correspondiente y será necesario el acuerdo entre ambas partes.

Las personas localizadas dentro de cualquier instalación deportiva municipal, cuya entrada se haya realizado de forma irregular, serán sancionadas con una cantidad equivalente al coste de la entrada de adulto, debiendo abandonar posteriormente la instalación.

7) Cualquier usuario mayor de edad o representante/tutor legal del menor que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, por tanto se ha de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado, salvo que el desperfecto fuera consecuencia de la propia competición deportiva realizada.

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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