Boletín nº 87 (07-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.703/2014

Don Antonio Granados Rubio, Alcalde en funciones (por Resolución número 1010 de 11 de abril de 2014) del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que por Resolución de Alcaldía número 1025, de fecha 14/04/2014, han sido aprobadas las Bases que han de regir la selección y posterior contratación temporal, a tiempo completo, mediante el sistema de concurso, de un/a dinamizador/a de tiempo libre, para desempeñar sus funciones durante el presente ejercicio en este Ayuntamiento., cuyo tenor literal es transcrito a continuación:

BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN TEMPORAL, A TIEMPO COMPLETO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UN/A DINAMIZADOR/A DE TIEMPO LIBRE, PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO EN ESTE AYUNTAMIENTO

I. OBJETO

Primera. Es objeto de las presentes Bases la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de Concurso, de un/a Dinamizador/a de Tiempo Libre, para desempeñar sus funciones durante el presente ejercicio, en este Ayuntamiento de La Carlota.

El contrato que se formalice será por obra o servicio determinado, a jornada completa de 40 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores y normativa concordante.

El contrato se extinguirá con la finalización del presente ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la extinción del mismo por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en la normativa aplicable.

De conformidad con el artículo 21, apartado Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la contratación de personal laboral temporal prevista en las presentes Bases tiene carácter excepcional y para desempeñar sus funciones durante el presente ejercicio en este Ayuntamiento.

Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades actualmente vigente.

Segunda. Las presentes Bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores y demás normativa concordante.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de Ley 7/2007, de 12 de abril, para los nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación exigida cuando se hayan abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Cuarta. Los aspirantes discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Estas personas deberán indicar expresamente su discapacidad en la solicitud de participación dentro del apartado Discapacitado. A tal efecto, deberán adjuntar a la solicitud de participación certificación de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite el grado de discapacidad.

Asimismo, deberán adjuntar a la solicitud declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada.

Quinta. Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral.

III. SOLICITUDES

Sexta. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se formularán preferentemente según el modelo que se acompaña como Anexo I, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota y se presentarán en el Registro General de éste, sito en Avenida Carlos III, número 50 de La Carlota, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

El modelo de solicitud contenido en el Anexo I podrá obtenerse en el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota o en la página Web del Ayuntamiento de La Carlota: www.lacarlota.es

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Las personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente. En caso de que resulte necesario, acreditación de la homologación de la titulación equivalente.

- En su caso, fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen.

- Los aspirantes discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán aportar declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada a la que aspira así como certificación de los órganos competentes del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se acredite el grado de discapacidad.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

IV. ADMISIÓN DE CANDIDATOS

Séptima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el T

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