Boletín nº 87 (07-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.750/2014

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 689/2013. Negociado: PM

Demandante: Juan Carlos Velasco García

Demandadas: Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Emacsa S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales, Actividades y Cauces del Sur S.A. y Actividades y Cauces del Sur S.A. (Acsur S.A.)

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 689/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Juan Carlos Velasco García contra Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Emacsa S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales, Actividades y Cauces del Sur S.A. y Actividades y Cauces del Sur S.A. (Acsur S.A.), en la que con fecha 01/04/14 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Juan Carlos Velasco García contra las empresas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur SA (Acsur) declaro Nulo el despido del actor, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que le abonen 36.323,08 € en concepto de indemnización por el despido, declarándose extinguida la relación laboral que les unía con fecha de efectos 1 de abril de 2014, absolviendo a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) de las pretensiones contra las mismas ejercitadas, y en cuanto a la reclamación de cantidad, condeno solidariamente a las empresas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur SA (Acsur)  y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) al pago de 16.973,90 €, con la excepción respecto de Emacsa de lo declarado en el fundamento de Derecho cuarto anterior, en concepto de salarios e indemnización por vacaciones no disfrutadas; con el interés establecido en el fundamento de Derecho quinto anterior.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto Cuenta número 1445-0000-65-0689-13, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta número 1445-0000-67-0689-13) un depósito de 300 euros.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".

Y para que sirva de notificación en forma a Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales y Actividades y Cauces del Sur S.A. (AcsurS.A.), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 10 de abril de 2014.

El/La Secretario/a Judicial:

Firma ilegible.

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