Boletín nº 88 (08-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.771/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Municipal de Demandantes y de la selección de Adjudicatarios de Viviendas Protegidas, adoptado en sesión plenaria celebrada el día 19 de febrero de 2014, por lo que, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada modificación, el cuál, como Anexo, se une al presente anuncio.

Benamejí a 21 de abril de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.

Anexo I

Primero. Modificar los artículos 3.3, 4.1, 12.4, 14.2, Disposición Adicional Segunda y Disposición Final Primera en los siguientes términos Donde dice la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía debe de decir Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Segundo. Modificar el artículo 5.4. a) que queda redactado de la siguiente manera:

Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de todas las personas incluidas en la solicitud, número de documento nacional de identidad o, en su caso, del documento identificativo que legalmente proceda, de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia Cuando la solicitud la presente una unidad familiar o unidad de convivencia, en el caso de los menores la acreditación mediante el número de documento nacional de identidad podrá ser sustituido por el libro de familia.

Tercero. Añadir al número 4 del artículo 5 los siguientes apartados de tenor literal:

j) Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas.

k) Autorizar a los órganos gestores de los Registros Públicos Municipales para verificar los datos incluidos en la solicitud ante otras administraciones y organismos, como Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Administración Pública de la Junta de Andalucía y Dirección General del Catastro así como autorización para verificar la identidad y residencia de las personas solicitantes.

Cuarto. Modificar el artículo 10.6 apartado d) que queda redactado del siguiente tenor literal:

Cuando las personas inscritas hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que han sido seleccionadas. La persona demandante excluida no podrá volver a ser inscrita hasta que transcurra el plazo de tres años desde la última oferta que le fue presentada.

A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos: cuando la vivienda para la que ha sido seleccionadas no se corresponde con las características de la persona demandante que constan en la inscripción registral; cuando la persona demandante seleccionada rechaza la adjudicación antes de que el Registro comunique a la entidad promotora la relación de demandantes; cuando la persona demandante seleccionada no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero o cuando se haya sufrido una situación de desempleo.

Quinto. Introducir en el artículo 11 el número 3 apartados a y b, los cuáles tienen el siguiente tenor literal:

11.3.a) Establecer la posibilidad de existencia de cupos para la adjudicación de viviendas destinadas a grupos de especial protección , sobre todo, en el caso de víctimas de violencia de género (artículo 48 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género) o terrorismo (artículo 23.3 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas que por su superficie deban reservarse a grupos específicos, como familias numerosas o con algún miembro dependiente; o viviendas adaptadas a personas con discapacidad y movilidad (artículo 113 del Decreto 293/2009, de 7 de julio , por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

11.3.b) Establecer que las viviendas adaptadas que puedan quedar vacantes, de acuerdo con el apartado anterior, se adjudicarán preferentemente a otras personas con discapacidades distintas a la movilidad reducida, para facilitar el acceso a la vivienda de este grupo de especial protección.

Sexto. Modificar el artículo 12, quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:

Artículo 12. Adjudicación de viviendas

Salvo las excepciones reguladas en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la adjudicación de las viviendas protegidas se realizará a través de los Registros Municipales, en los casos que figura en los artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero.

Séptimo. Se reenumera el artículo 12 con el número 13, modificando el apartado número 2 del artículo reenumerado, cuyo tenor literal es el siguiente:

En el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de dicha solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantas personas demandantes como viviendas a adjudicar, en la que las personas demandantes estén ordenadas de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 11. Dicha relación incluirá un número de demandantes suplentes igual al doble del de viviendas a adjudicar que también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 11.

Dicha lista, que estará formada por titulares y suplentes, tendrá una validez de seis meses desde su expedición, pasados los cuales y sin que la promotora o titular de la viviendas haya procedido a la adjudicación de las viviendas, la misma dejará de ser válida.

Octavo. El artículo 13 de nuestras ordenanzas se reenumera con el número 14.

Noveno. Artículo 15. Selección de miembros de cooperativas

Para la selección de miembros de cooperativas se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Décimo. El artículo 14 de nuestra ordenanza pasa a reenumerarse con el número 16.

Benamejí, 21 de abril de 2014. La Alcaldesa, María José Montes Pedrosa.

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