Boletín nº 88 (08-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Los Blázquez

Nº. 2.778/2014

REGLAMENTO CEMENTERIO MUNICIPAL DE LOS BLÁZQUEZ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad de Andalucía, el presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los servicios del Cementerio Municipal de Los Blázquez, así como la forma de prestación de los mismos, cesión de unidades de enterramiento, mantenimiento, obras& En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

Artículo 2. Gestión del Servicio

El Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez gestiona el citado servicio de acuerdo con las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a las establecidas en el presente Reglamento, ejerciendo las funciones de inspección y control que le son inherentes.

Artículo 3. Principios de la Prestación del Servicio de Cementerio

El Servicio de Cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:

1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.

2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares vinculados a la prestación del servicio.

3. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de los cementerios, mediante actuaciones de ámbito paisajístico y urbanístico.

4. Control de inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones.

Artículo 4. Instalaciones Abiertas al Público

Con carácter general, el Cementerio Municipal de Los Blázquez, estará abierto al público para su libre acceso. Caso que por motivos suficientemente justificados se procediera a su cierre por tiempo limitado, se dará a conocer a los ciudadanos.

Artículo 5. Terminología

A los efectos del presente Reglamento, se estará en lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria vigente, para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte, y para determinación de las distintas prestaciones que incluye este Servicio.

A estos efectos se entenderá por:

- Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real.

- Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a su muerte real.

- Restos humanos: Los procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

- Putrefacción: Proceso de descomposición de la materia orgánica debido a la acción sobre el cadáver de microorganismos y fauna complementaria.

- Esqueletización: Proceso de reducción a restos óseos, una vez eliminada la materia orgánica, hasta su total mineralización.

- Cremación o incineración: Reducción a cenizas de un cadáver o restos cadavéricos.

- Féretro: Común, especial, de cremación, caja de restos y urna para cenizas.

- Unidad de enterramiento: Habitáculo o lugar debidamente acondicionado para la inhumación de cadáver, restos o cenizas.

- Nicho: Unidad de enterramiento integrado en edificación de hileras superpuestas sobre rasante.

- Columbario: Unidad de enterramiento para depositar cenizas procedentes de cremación o incineración.

- Panteón: Varias unidades de enterramiento.

- Tumba o sepultura: Una o varias unidades de enterramiento, construido bajo rasante.

CAPÍTULO II

De la Organización y Servicios

Artículo 6. Dirección y Organización de los Servicios

Corresponde al Ayuntamiento la dirección y administración del Cementerio de Los Blázquez, y tendrá a su cargo la organización que se establece en el presente Reglamento.

El servicio de Cementerio garantizará, mediante una adecuada previsión y planificación, la existencia de espacios y construcciones suficientes para la realización de inhumaciones, realizando las obras de edificación y trabajos necesarios de conservación y rehabilitación.

Confeccionará el registro de unidades de enterramiento, inhumaciones, exhumaciones y traslados.

Este Servicio velará por el mantenimiento del orden en el recinto e instalaciones del Cementerio:

- Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado.

- No se deberán cometer actos censurables.

- El Ayuntamiento no será responsable de los daños ocasionados por hurto, robo o expoliación y de los deterioros que puedan producirse en las unidades de enterramiento, una vez pertenecen a los usuarios.

- Con el fin de preservar el derecho a la intimidad, no se podrán obtener fotografías, dibujos, pinturas, películas& de las unidades de enterramiento, sin la autorización correspondiente.

- No se permitirá el acceso a perros y otros animales, salvo los que tengan carácter de lazarillo en compañía de invidentes.

- No se permitirá el acceso a vehículos, salvo los que expresamente se autoricen.

Artículo 7. De las Actuaciones y Prestaciones de Servicios

- Asignación y concesión de unidades de enterramiento.

- Obras y trabajos necesarios para la conservación de los espacios comunes del cementerio.

- Toda clase de usos y actividades que se desarrollen en el Cementerio, deberán ajustarse a la normativa en materia de sanidad mortuoria deberán contar con la correspondiente autorización, previa solicitud presentada en el Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 8. Funciones Administrativas y Técnicas

- Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento.

- Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado de cadáveres y restos.

- Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos.

- Autorización de colocación de lápidas.

- Autorización y tramitación de expedientes para la realización de obras por particulares dentro del recinto del Cementerio Municipal, con carácter previo deberá presentar la solicitud de Licencia de Obras.

- Llevanza de los libros de Registro.

- Expedición de certificaciones o informes sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes resulten titulares de algún derecho. En ningún caso se podrá facilitar información telefónica sobre el contenido de los Libros.

Artículo 9. Registro del Cementerio

El Libro Registro contendrá:

- Identificación de la unidad de enterramiento.

- Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones de la persona titular del derecho funerario.

- Fecha de concesión y plazo de duración del derecho.

- Inhumaciones, exhumaciones y traslados que tengan lugar con expresión de los nombres y apellidos de los fallecidos a que se refieren.

- Cualquier otra incidencia que afecte a la unidad de enterramiento.

Artículo 10. Tarifas

Todos los servicios del Cementerio, estarán sujetos al pago de los importes fijados en las tarifas de la Ordenanza Fiscal vigente establecida por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

Del Derecho Funerario

Artículo 11. Contenido del Derecho Funerario

Atribuye a su titular el uso exclusivo de la unidad de enterramiento, asignada para la conservación de cadáver, restos o cenizas, durante el tiempo fijado en la concesión, y cuya titularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento de Los Blázquez.

Las unidades de enterramiento, sobre las que se constituye el Derecho Funerario, se consideran bienes buera de comercio, en consecuencia, no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase.

Artículo 12. Constitución del Derecho

El derecho funerario se adquiere, previa solicitud de la persona interesada, mediante el pago de los importes fijados en las tarifas de la Ordenanza Fiscal vigente en el momento de su solicitud y se mantiene con sujeción a los derechos y obligaciones regulados en este Reglamento.

Artículo 13. Reconocimiento del Derecho

El derecho funerario queda reconocido por la expedición del Título de Derecho Funerario, que emitirá el Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez.

El Titulo contendrá las siguientes menciones:

- Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su ubicación.

- Fecha de la concesión.

- Duración del derecho.

- Datos del titular.

- Datos del fallecido.

Artículo 14. Titularidad del Derecho

- Las personas físicas.

- Las comunidades religiosas, cofradías, asociaciones (en general instituciones sin ánimo de lucro).

Artículo 15. Derechos del Titular

El titular tendrá derecho al depósito de cadáver, restos cadavéricos y humanos y cenizas.

Únicamente al titular corresponde la decisión y solicitud de actuaciones de la unidad de enterramiento.

Corresponde al titular la determinación exclusiva de los epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se deseen inscribir o colocar en la unidad de enterramiento. (Siempre con el debido respeto a la función propia del cementerio).

El titular podrá modificar, previo pago de la tasa correspondiente, las condiciones temporales de la concesión.

Artículo 16. Obligaciones del Titular

- Conservar el titulo de derecho funerario, cuya presentación será preceptiva para atender la solicitud de demanda de prestación de servicios u obtener autorización para obras.

- Tramitar la correspondiente solicitud para la realización de cualquier clase de obras en la unidad de enterramiento que lo requiera.

- Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de la unidad de enterramiento, así como el aspecto exterior de la misma.

- Comunicar las variaciones de domicilio y de cualquier otro dato de influencia en las relaciones del titular con el Servicio de Cementerio.

- Abonar los importes fijados en las tarifas de la ordenanza fiscal vigente por todos los servicios, prestaciones y permiso que solicite.

- Retirar a su costa las lápidas y ornamentos de su propiedad.

En el caso de incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones, el Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez podrá adoptar, previo requerimiento al titular, las medidas de corrección necesarias, quedando el mismo obligado a costear los gastos ocasionados.

Artículo 17. Duración del Derecho

El derecho funerario se extenderá por el tiempo fijado a su concesión. Al producirse el vencimiento del plazo de concesión, el entonces titular podrá solicitar una nueva concesión hasta el máximo que en ese momento determinen las normas aplicables.

Artículo 18. Transmisibilidad del Derecho y Reconocimiento de Transmisiones

Las unidades de enterramiento de titularidad municipal tienen la consideración de bienes fuera de comercio. En consecuencia el derecho funerario que recae sobre dichas unidades de enterramiento no podrá ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase.

El derecho funerario será transmisible, únicamente, a título gratuito por actos mortis causa.

Para que pueda surtir efectos cualquier transmisión de derecho funerario, habrá de ser reconocida previamente. Debiendo solicitarla el interesado al Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez, con aportación de la documentación al respecto y previo pago de las tarifas correspondientes según la ordenanza vigente.

Las transmisiones de un derecho funerario no alterarán la duración del plazo para el cual fue inicialmente concedido.

Las transmisiones mortis causa, son aquellas en las que ha fallecido el titular del derecho funerario. Tendrán derecho a solicitar la transmisión a su favor los herederos del fallecido.

Artículo 19. Extinción del Derecho Funerario.

El derecho funerario se extinguirá:

- Por finalización del plazo de concesión y en su caso de ampliación.

- Por incumplimiento de la obligación de mantenimiento y limpieza.

- Por desocupación total por la exhumación y traslado de restos.

- Por desconocimiento del titular.

- Por falta de pago de los importes fijados por los servicios, permisos y actuaciones concedidas.

- En cuanto a la unidad de enterramiento construida por particulares sobre terreno habilitado por el Ayuntamiento (nichos y sepulturas antiguas), se extinguirá todo derecho y revertirán al Ayuntamiento cuando estos estén en situación de abandono.

Artículo 20. Expediente sobre Extinción del Derecho Funerario

La extinción del derecho se declarará previa instrucción del expediente correspondiente, que se iniciará mediante providencia de la Alcaldía, dando audiencia al interesado por un plazo de quince días naturales.

El titular deberá proceder a realizar las reparaciones necesarias para acondicionar la unidad de enterramiento en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido iniciadas las reparaciones, se declarará la extinción del derecho que en su día se le otorgó. Quedando el Ayuntamiento autorizado a disponer de nuevo de la unidad de enterramiento, practicando las exhumaciones y traslados que sean necesarios.

CAPÍTULO IV

Actuaciones Sobre Unidades de Enterramiento

Artículo 23.

En el caso de solicitar los servicios personas distintas del titular del derecho, por encontrarse este fallecido, la persona solicitante asume toda la responsabilidad derivada de tales operaciones por los posibles perjuicios y daños que pudiera ocasionar a herederos con mejor derecho. Asimismo, quedará obligado, en el plazo más breve a contar desde la fecha de realización de la actuación, a iniciar el expediente de transmisión del derecho funerario conforme a las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 24.

Las empresas funerarias que presten sus servicios en el Cementerio Municipal de Los Blázquez, deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, así como cualquier otra norma que se sea de aplicación.

Las empresas funerarias que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones, serán responsables de las actuaciones así como del gago de los servicios que soliciten para sus clientes.

Artículo 25.

La persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia DNI solicitante.

- Fotocopia DNI difunto.

- Certificado médico de defunción.

- Licencia de enterramiento expedida por el encargado del Registro Civil o autorización judicial.

- Si el enterramiento se efectúa en una unidad de enterramiento, que ya está otorgada. Fotocopia del documento que la autorizó en su día.

- Cualquier otro documento que el Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez, crea necesario para la tramitación del expediente.

Artículo 26.

Las concesiones de unidades de enterramientos de nueva construcción, se realizarán por riguroso orden numérico. Y en todo caso se asignarán de abajo/arriba.

Artículo 27.

No se realizará la apertura de un nicho hasta que hayan transcurrido cinco años desde la inhumación de un cadáver. Si el cadáver se encontrase en un féretro especial, la apertura no podrá hacerse hasta transcurrido diez años de la inhumación.

Artículo 28.

Cuando sea preciso practicar otras de rehabilitación o conservación de módulos o unidades de enterramiento que contengan restos, se trasladarán provisionalmente al osario, siempre en cumplimiento de las disposiciones sanitarias, y serán devueltos a sus primitivas unidades una vez finalizadas las obras.

CAPÍTULO V

Obras e Instalaciones Particulares

Artículo 29. Construcciones e Instalaciones Ornamentales

Las construcciones sobre edificaciones municipales y elementos ornamentales a instalar, se realizar previa solicitud del titular al Ayuntamiento, y los gastos serán a su costa.

Todas las obras y reformas que se hagan en las unidades de enterramiento deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento de Los Blázquez. Pudiendo sancionar este a quien realice algún tipo de trabajo dentro del recinto sin la autorización expresa.

Los vehículos de obras podrán ser autorizados por el Ayuntamiento de Los Blázquez, para su entrada en el Cementerio Municipal.

Los materiales, herramientas o maquinarias de obras deberán ser retirados lo antes posible del recinto. Siendo los titulares los responsables de la retirada de escombros y resto de materiales del interior y exterior del Cementerio Municipal de Los Blázquez.

En todo momento, los operarios deberán cumplir el reglamento de seguridad e higiene en el trabajo. Debiendo señalizar las obras y debidamente protegidas.

Los daños ocasionados en las instalaciones del Cementerio, viales, otras unidades de enterramiento, zonas verdes& con motivo de la ejecución de obras, deberán ser reparados por el titular a su costa.

Disposición Transitoria

Las unidades de enterramiento que han sido otorgadas hasta la fecha por el Ayuntamiento de Los Blázquez, como propiedad o a perpetuidad, han de entenderse adaptadas al plazo máximo referido a las concesiones de bienes de dominio público con arreglo a la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su Reglamento.

Salvo prueba en contrario, las concesiones a perpetuidad existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se consideran otorgadas por un plazo máximo de 75 años.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los Blázquez a 21 de abril de 2014. El Alcalde, Fdo. Francisco Ángel Martín Molina.

Aviso jurídico

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