Boletín nº 89 (09-05-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 3
Lucena
Nº. 2.692/2014
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 136/2013. Negociado: M
Sobre: Reanudación tracto sucesivo ininterrumpido
Solicitante: Doña Ana Ramírez Hinojosa y María Ramírez Hinojosa
Procurador: Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón
DOÑA MARÍA JOSÉ GALERA GARCÍA, SECRETARIA JUDICIAL TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE LUCENA (CÓRDOBA),
HAGO SABER
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 136/2012 a instancia del procurador don Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de Ana Ramírez Hinojosa y María Ramírez Hinojosa expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Urbana: Casa sita en la villa de Benamejí, calle de Gracia, marcada con el número 127, linde: A su derecha entrando en ella, con otra de Juan de Reyes Pedrosa, con el número 129; a su izquierda, la de Cayetano Velasco Leiva, que tienen el número 125; y da a su espalda a la acera de las Eras. Dicha casa consta de piso bajo y alto, cuerpo con cocina, patio y otras dependencias. Está construida la misma casa sobre seis varas de frente por veintitrés de largo, que hacen de superficie ciento treinta y ocho varas cuadradas, equivalentes a noventa y seis metros y cuarenta y un decímetros.
Inscripción: La finca antes descrita se haya inscrita en el Registro de la Propiedad de Rute, a favor de Juan de Lara Navarro, según la inscripción 5ª, de fecha 22 de noviembre de 1887, al tomo 292, folio 226, libro 66, finca registral número 1.108.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este Edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo, se cita a Juan de Lara Navarro, como titular registral, y, en su caso, a sus causahabientes o herederos, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Lucena, a 2 de diciembre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.