Boletín nº 89 (09-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.807/2014

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 995/2013 Negociado: TR

Sobre: Despido

Demandantes: Tomás Moreno Jurado, Pedro José Sánchez Ureña, Demetrio Murillo Heras y Andrés Sánchez Ureña

Demandados: Actividades y Cauces del Sur, S.L., Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Fogasa, Actividades y Cauces del Sur, S.A., Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Actividades y Cauces del Sur S.A. y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 995/2013, a instancia de la parte actora Tomás Moreno Jurado, Pedro José Sánchez Ureña, Demetrio Murillo Heras y Andrés Sánchez Ureña contra Fogasa, Actividades y Cauces del Sur, S.A., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 3 de febrero de 2014 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por don Andrés Sánchez Ureña, don Demetrio Murillo Heras, don Tomás Moreno Jurado y don Pedro José Sánchez Ureña, contra Actividades y Cauces del Sur S.A. debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 20/5/13 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral con fecha del despido, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización, que asciende a las siguientes cantidades, sin salarios de tramitación:

A don Andrés Sánchez Ureña la suma de treinta y seis mil seiscientos cuarenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos (36.646,88 €).

A don Demetrio Murillo Heras la suma de treinta y nueve mil seiscientos cuatro euros con un céntimo (39.604,01 €).

A don Tomás Moreno Jurado la suma de treinta y nueve mil seiscientos veintiún euros con un céntimo (39.621,01 €).

A don Pedro José Sánchez Ureña la suma de treinta y seis mil seiscientos cuarenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos (36.646,88 €).

Que asimismo, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a los actores las siguientes sumas:

A don Andrés Sánchez Ureña, tres mil trescientos setenta y cinco euros con veintiséis céntimos (3.375,26 €) en concepto de principal, más trescientos treinta y siete euros con cincuenta y dos céntimos (337,52 €) en concepto de interés de demora.

A don Demetrio Murillo Heras, tres mil cuatrocientos sesenta y tres euros con doce céntimos (3.463,12 €) en concepto de principal, más trescientos cuarenta y seis euros con treinta y un céntimos (346,31 €) en concepto de interés de demora.

A don Tomás Moreno Jurado, tres mil quinientos cuarenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (3.546,51 €) en concepto de principal, más trescientos cincuenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (354,65 €) en concepto de interés de demora.

A don Pedro José Sánchez Ureña, tres mil setecientos siete euros con cuarenta y dos céntimos (3.707,42 €) en concepto de principal, más trescientos setenta euros con setenta y cuatro céntimos (370,74 €) en concepto de interés de demora.

Y las costas en los términos indicados en el FD 8º de esta resolución.

El Fogasa responderá por los conceptos, supuestos y límites legalmente fijados.

Notifíquese esta Resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con Número ES55 1444 0000 65 0995/13, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y RDL 3/13 que la modifica, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del Pleno no Gubernativo de la Sala Cuarta del T.S. Sobre Tasas en el orden Social de 5 de junio de 2013.

Así por ésta mi Sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Actividades y Cauces del Sur S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de abril de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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