Boletín nº 89 (09-05-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán
Nº. 2.838/2014
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entienden definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basura, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 2014, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación del Texto Integro de la modificación de la citada Ordenanza Fiscal.
TEXTO MODIFICADO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA
Artículo. Cuota tributaria
1. &.
2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas expresadas en euros.
Concepto |
Tarifa |
Incremento propuesto |
Tipo resultante |
RECOGIDA DE BASURA |
|||
TARIFA Nº 1 VIVIENDAS |
8,62 |
10% |
9,48 |
TARIFA Nº 2 ALOJAMIENTOS: |
10,70 |
10% |
11,77 |
TARIFA Nº 3 |
|||
Epígrafe1: Cafeterías, bares, pubs, y similares |
14,27 |
10% |
15,70 |
Epígrafe 2: Teatros y cines, y similares |
7,24 |
10% |
7,96 |
Epígrafe 3 Mercados por cada puestos fijo de ventas |
7,24 |
10% |
7,96 |
Epígrafe 4: Entidades Bancarias |
36,42 |
10% |
40,06 |
Epígrafe 5: Todos los demás locales de negocios |
14,27 |
10% |
15,70 |
Las modificaciones de las presente Ordenanza Fiscal entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y serán de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Montalbán a 24 de abril de 2014. El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.