Boletín nº 89 (09-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 2.852/2014

Don Antonio Cano Reina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

Índice de Artículos

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

Artículo 4. Solicitudes

Artículo 5. Deberes de los usuarios

Artículo 6. Prohibiciones

Artículo 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones

Artículo 8. Autorización de uso

Artículo 9. Determinaciones de la autorización

Artículo 10. Fianza

Artículo 11. Comprobación municipal del uso adecuado

Artículo 12. Gastos ajenos al uso público de los locales

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13. Responsabilidades

Artículo 14. Infracciones

Artículo 15. Sanciones

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.

Quedan dentro del ámbito de aplicación sin carácter exhaustivo, los siguientes:

" Coliseo de Almedinilla.

" Recinto Museo Histórico Municipal.

" Centro de Recepción Turística.

" Entorno Villa Romana El Ruedo.

" Teatro de la Casa de la Cultura.

" Salón de Plenos.

Del mismo modo, quedan excluidas del ámbito objetivo de la presente Ordenanza, la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales para actividades que requieran para su realización de autorización de otras administraciones y el desarrollo de la misma no sea competencia exclusiva municipal.

Artículo 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales

Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, actividades culturales, musicales, deportivas, eventos sociales, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, etc&, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable y no haya ninguna otra actividad municipal organizada para el mismo lugar y fecha.

TÍTULO II

Normas Reguladoras de la Utilización de los Edificios y Locales Municipales

Artículo 4. Solicitudes

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia que deberá de ser presentada con una antelación mínima de 30 días, se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

Datos del solicitante.

Duración [días/horas].

Lista de actividades a realizar.

Número de ocupantes.

Finalidad.

Motivos de la solicitud.

El plazo de 30 días podrá ser reducido en casos excepcionales siempre y cuando la Junta de Gobierno Local, lo acuerde.

Además concretamente para las actividades que se realicen en el recinto del Coliseo, los beneficiarios están obligados a la concertación de contrato de seguro de responsabilidad civil de la actividad, en los términos del artículo 14.c de la Ley 13/1999, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo de entregar copia de este y del justificante del pago actualizado, con anterioridad al uso de las instalaciones.

Excepcionalmente, este Ayuntamiento podrá exigir la concertación del contrato de seguro indicado en el párrafo anterior, para la realización de actividades en cualquier otro edificio municipal, que por sus características se crea conveniente la suscripción del mismo.

Previa a la concesión de la autorización, la alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 5. Deberes de los Usuarios

Los usuarios deberán:

Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible.

Cuando por la utilización de alguno de los edificios e instalaciones, estos sufrieran desperfecto o deterioro imputable al titular de la autorización, aunque solo fuere por simple imprudencia o negligencia, dicho titular de la licencia estará obligado a abonar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación, reconstrucción o indemnización de su importe, si fueren irreparables.

Artículo 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

Artículo 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período de utilización procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

En el caso del coliseo se amplía el plazo de entrega y recepción de las instalaciones hasta 48 horas, salvo casos excepcionales que sean acordados por la Junta de Gobierno Local, debido a las características propias de la actividad.

Artículo 8. Autorización de Uso

La autorización de uso, se plasmará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución municipal que autorice el uso.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Artículo 9. Determinaciones de la Autorización

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

" Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio&

" Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

" Número de destinatarios de la actividad.

" Duración temporal de la cesión.

" Carácter de la actividad (gratuita o de pago), pública o privada.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

Con el fin de responder al cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión, el Ayuntamiento de Almedinilla exigirá la constitución de una fianza. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, etc.

La autorización municipal comprende la cesión y uso del espacio público solicitado, así como el suministro de agua potable y de energía eléctrica, hasta el máximo contratado en cada edificio. Si por parte del beneficiario fuera necesario un mayor consumo eléctrico que con el que cuenta el edificio en ese momento, este deberá de tramitar con la compañía suministradora el oportuno expediente de alta de nuevo suministro, corriendo con todos los gastos que el alta ocasione.

Horario:

Con carácter general las actividades que se realicen en el Coliseo deberán de terminar con anterioridad a las 4:00 horas de la madrugada. Excepcionalmente el Ayuntamiento de Almedinilla, a través de su Junta de Gobierno Local, podrá determinar otras condiciones horarias porque por algún motivo justificado así lo aconseje.

Artículo 10. Cuota Tributaria

La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Espacio Público

Actividad

Precio

Coliseo de Almedinilla

Varias

300 €/ 24 horas día de actividad

100 €

días sin actividad

Recinto Museo Histórico Municipal

Boda Civil

60 €

Centro de Recepción Turística

Boda Civil

60 €

Villa Romana El Ruedo

Boda Civil

60 €

Salón de Plenos

Varias

60 €

Teatro Casa de la Cultura

Varias

100 €

Artículo 11. Exenciones

El Ayuntamiento de Almedinilla a través de su Junta de Gobierno Local, podrá eximir del pago de la cuota tributaria de esta tasa, a las actividades que por su carácter público o gratuito, así como por el interés general de la actividad a desarrollar crea convenientes.

Artículo 12. Fianza

En caso de que se adopte acuerdo favorable de autorización de uso de los mismos se exigirá la constitución de una fianza de 1.500 euros, en cualquiera de las formas legalmente admitidas, únicamente para el caso de cesión de uso del Coliseo de Almedinilla. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 13. Comprobación Municipal del Uso Adecuado

Concluido el uso de edificio, local o espacio público municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 14. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

TÍTULO III

Responsabilidades, Infracciones y Sanciones

Artículo 15. Responsabilidades

Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Artículo 16. Infracciones

Se consideran infracciones las siguientes:

Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 17. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: Hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: Hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

En Almedinilla, 22 de abril de 2014. El Alcalde, Fdo. Antonio Cano Reina.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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