Boletín nº 89 (09-05-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 2.852/2014

Don Antonio Cano Reina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

Índice de Artículos

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

Artículo 4. Solicitudes

Artículo 5. Deberes de los usuarios

Artículo 6. Prohibiciones

Artículo 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones

Artículo 8. Autorización de uso

Artículo 9. Determinaciones de la autorización

Artículo 10. Fianza

Artículo 11. Comprobación municipal del uso adecuado

Artículo 12. Gastos ajenos al uso público de los locales

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13. Responsabilidades

Artículo 14. Infracciones

Artículo 15. Sanciones

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.

Quedan dentro del ámbito de aplicación sin carácter exhaustivo, los siguientes:

" Coliseo de Almedinilla.

" Recinto Museo Histórico Municipal.

" Centro de Recepción Turística.

" Entorno Villa Romana El Ruedo.

" Teatro de la Casa de la Cultura.

" Salón de Plenos.

Del mismo modo, quedan excluidas del ámbito objetivo de la presente Ordenanza, la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales para actividades que requieran para su realización de autorización de otras administraciones y el desarrollo de la misma no sea competencia exclusiva municipal.

Artículo 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales

Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, actividades culturales, musicales, deportivas, eventos sociales, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, etc&, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable y no haya ninguna otra actividad municipal organizada para el mismo lugar y fecha.

TÍTULO II

Normas Reguladoras de la Utilización de los Edificios y Locales Municipales

Artículo 4. Solicitudes

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia que deberá de ser presentada con una antelación mínima de 30 días, se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

Datos del solicitante.

Duración [días/horas].

Lista de actividades a realizar.

Número de ocupantes.

Finalidad.

Motivos de la solicitud.

El plazo de 30 días podrá ser reducido en casos excepcionales siempre y cuando la Junta de Gobierno Local, lo acuerde.

Además concretamente para las actividades que se realicen en el recinto del Coliseo, los beneficiarios están obligados a la concertación de contrato de seguro de responsabilidad civil de la actividad, en los términos del artículo 14.c de la Ley 13/1999, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo de entregar copia de este y del justificante del pago actualizado, con anterioridad al uso de las instalaciones.

Excepcionalmente, este Ayuntamiento podrá exigir la concertación del contrato de seguro indicado en el párrafo anterior, para la realización de actividades en cualquier otro edificio municipal, que por sus características se crea conveniente la suscripción del mismo.

Previa a la concesión de la autorización, la alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 5. Deberes de los Usuarios

Los usuarios deberán:

Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible.

Cuando por la utilización de alguno de los edificios e instalaciones, estos sufrieran desperfecto o deterioro imputable al titular de la autorización, aunque solo fuere por simple imprudencia o negligencia, dicho titular de la licencia estará obligado a abonar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación, reconstrucción o indemnización de su importe, si fueren irreparables.

Artículo 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

Artículo 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período de utilización procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

En el caso del coliseo se amplía el plazo de entrega y recepción de las instalaciones hasta 48 horas, salvo casos excepcionales que sean acordados por la Junta de Gobierno Local, debido a las características propias de la actividad.

Artículo 8. Autorización de Uso

La autorización de uso, se plasmará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devoluci

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad