Boletín nº 90 (12-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.824/2014

Procedimiento: Social Ordinario 903/2012 Negociado: CV

Sobre: Reclamación de Cantidad

Demandante: José Antonio Moya Ceular

Demandada: Pilar Sánchez López

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 903/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de José Antonio Moya Ceular contra Pilar Sánchez López, en la que con fecha se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que ha originado estos autos, formulada por don José Antonio Moya Ceular contra doña Pilar Sánchez López, debo de condenar y condeno a esta última a que pague al primero la cantidad total de 9.707,32 € (nueve mil setecientos siete euros con treinta dos céntimos).

Notifíquese esta Resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el número 1.711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013 que quien suscribe comparte-, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Pilar Sánchez López, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 9 de abril de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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