Boletín nº 90 (12-05-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.825/2014

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 778/2013 Negociado: PP

Sobre: Despidos

Demandante: María Carmen Corpas Pérez

Demandados: Fogasa, Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur, Emacsa, Magtel Redes y Telecomunicaciones, Fenojosa S.L. y Logística y Suministros de Obra Civil S.L.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 778/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de María Carmen Corpas Pérez contra Fogasa, Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., Emacsa, Magtel Redes y Telecomunicaciones, Fenojosa S.L. y Logística y Suministros de Obra Civil S.L., en la que con fecha 04/04/14 se ha dictado sentencia  que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Corpas Pérez contra  las empresas Fernojosa, S.L., Logística y Suministros fe Obra Civil, S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., y Actividades y Cauces del Sur S.A. (Acsur), declaro Improcedente el despido, y condeno a las Empresas demandadas a que abonen  solidariamente a doña María del Carmen Corpas Pérez la cantidad de 13.561,56 €, en concepto de indemnización por despido, y 939,60 € por los 15 días de preaviso.

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña María del Carmen Corpas Pérez con las empresas demandadas, con fecha de efectos 26/03/14, al no ser posible su reincorporación, condenando a empresas Fernojosa, S.L., Logística y Suministros de Obra Civil, S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., y Actividades y Cauces del Sur S.A. (Acsur), a que abonen solidariamente a doña María del Carmen Corpas Pérez los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido (el 21/5/13) hasta la fecha del dictado de esta sentencia, salvo que concurriera causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 62,64 €/día.

Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad un depósito de 300 euros.

Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia. Y para que sirva de notificación en forma a Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., Fenojosa S.L. y Logística y Suministros de Obra Civil S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 9 de abril de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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