Boletín nº 90 (12-05-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 2.836/2014
Anuncio de Notificaciones Pendientes Procedimiento Declaración de Baja de Licencia de Apertura
Se tramita expediente de declaración de baja de licencia de apertura, en el que se dicta Resolución por la Presidenta del Área de Urbanismo, con fecha 12/12/2013 y número registro 2013/00013492 con el siguiente tenor literal:
Esta Administración, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia dictado el 28 de agosto de 1990 (Expediente 839/90), resuelve conceder a don Amador Aguilera Ruiz, licencia de apertura para la actividad de Café-Bar, en el establecimiento situado en calle Manuel de Falla, s/n, de esta localidad.
Con fecha 28 de noviembre de 2013, la Jefatura de la Policía Local emite informe en el que indica que este establecimiento permanece cerrado desde hace más de un año.
El artículo 12 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Licencia de Actividad y de Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y Actividades, que en su apartado c), determina que las licencias de apertura podrán declararse caducadas, por inactividad o cierre por un periodo superior a un año, por cualquier causa, salvo que la misma sea imputable a la Administración o al necesario traslado temporal de la actividad debido a obras de rehabilitación, en cuyo caso no se computará el periodo de duración de aquéllas.
Por lo que a la vista de lo anterior, siguiendo lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo citado, y en el ejercicio de las competencias que me están atribuidas por resolución de la Alcaldía-Presidencia de 9 de enero de 2011, número registro 38, resuelvo:
Primero. Iniciar de oficio el procedimiento de declaración de caducidad de la licencia de apertura concedida por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 28 de agosto de 1990, a don Amador Aguilera Ruiz,, para la actividad de Café-Bar, en el establecimiento situado en calle Manuel de Falla, s/n de esta localidad.
Segundo. Conceder audiencia a la persona responsable de la actividad, para que en el plazo de diez días hábiles, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos; advirtiéndole de que transcurrido el mencionado plazo, se procederá a la declaración de caducidad de esta licencia de apertura.
Tercero. Esta declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose ejercer la actividad citada, si no se solicita y se obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística y ambiental vigente.
Cuarto. Comunicar esta resolución a la interesada, haciéndose constar que se trata de un acto de trámite, por lo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda interponer el que estimen procedente.
En virtud de los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación a don Amador Aguilera Ruiz, con NIF 52360564Y, por causas no imputables a este Ayuntamiento y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por los artículos citados, se procede a la presente publicación en el BOP de Córdoba para dar por cumplido el trámite correspondiente, disponiendo el interesado de un plazo de 10 días para presentar alegaciones, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP.
Priego de Córdoba, 22 de abril de 2014. Firmado electrónicamente por el Jefe del Área de Urbanismo, Suelo y Vivienda, Juan Andrés Castro López.